Se abre el plazo para solicitar las ayudas de las federaciones deportivas
La Consejería de Educación y Deporte abrirá desde el próximo 25 de mayo y hasta el 15 de junio el plazo para solicitar las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) como para las destinadas a la tecnificación (TRD). Estas ayudas, dotadas con 5.987.731 euros, permiten dar seguridad y estabilidad al sistema deportivo andaluz.
En un difícil contexto de paralización absoluta de la actividad deportiva, motivada por la crisis sanitaria derivada de la expansión del virus COVID-19, que ha supuesto un drástico descenso de los ingresos típicos de las federaciones deportivas, la Consejería de Educación y Deporte ha priorizado la tramitación de los procedimientos administrativos de convocatoria de las subvenciones dirigidas a estas entidades deportivas, y de cuya publicación depende, en buena parte, la viabilidad y continuidad de muchas de ellas, ya que tienen la consideración de entidades privadas sin ánimo de lucro. Con esta medida se pretende no sólo salvaguardar el mantenimiento de los puestos de trabajo del sector deportivo andaluz, sino también garantizar la plena operatividad del mismo, una vez quede superada la crisis sanitaria actual.
Las federaciones deportivas andaluzas, pese a ser entidades de carácter privado, ejercen, por delegación de la administración, potestades públicas de carácter administrativo, y sin garantizar su normal funcionamiento resultaría imposible retomar la organización de las competiciones deportivas oficiales ahora paralizadas.
Requisitos más flexibles
Asimismo, la Consejería ha flexibilizado los requisitos de las subvenciones con la finalidad de contribuir a una rápida vuelta a la normalidad de las federaciones deportivas andaluzas como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. En este sentido, Educación y Deporte podrá aplazar o prorrogar los plazos de realización de las actividades de la subvención, cuando resulten total o parcialmente imposibles de ejecutar como consecuencia de la pandemia o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
Igualmente, si las entidades beneficiarias de la subvención no puedan cumplir con las fechas previstas en el calendario aprobado en su día, la Consejería podrá establecer como fecha para realizar las actividades deportivas de dicho calendario aquélla que se comunique por cada federación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración, por cualquier medio que permita su constancia. Dicho cambio se aprobará a los únicos efectos de considerar como gastos subvencionables aquellos en los que se hubiese incurrido para la celebración de dichas actividades.
Se considerarán como gastos subvencionables, además de los contenidos en las bases reguladoras que son de aplicación, todos aquellos gastos en que hubiese incurrido la entidad beneficiaria referidos al funcionamiento ordinario de la federación y a la organización y celebración de las actividades deportivas previstas en su calendario y que sean consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
En particular, cuando las actividades subvencionadas conlleven la contratación de personal técnico-deportivo o administrativo y como consecuencia de la pandemia la federación acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, no se considerará en este caso que la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria constituye causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
También, se considerarán gastos subvencionables los pagos a cuenta que se hayan realizado a establecimientos hoteleros, de restauración, medios de transporte o a cualquier otra entidad prestadora de un servicio, cuando dichos pagos no hayan podido recuperarse con motivo de la cancelación de la actividad deportiva que generó dichos gastos, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo. A estos efectos, la federación deberá presentar una declaración responsable firmada por la Presidencia. En el caso de que la federación se encuentre inmersa en su proceso electoral, la declaración responsable deberá firmase por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
La Consejería no procederá el reintegro de las cantidades abonadas cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 50% y no el porcentaje contemplado en las bases reguladoras, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.