Pellicer, sancionado con dos partidos por su expulsión en El Toralín
El Comité de Competición ha sancionado con dos partidos al entrenador del Málaga CF Sergio Pellicer tras su expulsión el pasado domingo El Toralín. En la resolución del comité hecha pública este miércoles también se castiga a Benkhemassa con un encuentro por su roja en el tramo final del mismo partido de Ponferrada. De este modo, ninguno de los dos podrá tomar parte del encuentro ante el Leganés del próximo sábado, y Pellicer tampoco el próximo martes en Girona (19:00 horas, GOL). Las funciones de Pellicer en el banquillo serán asumidas por su segundo, Manolo Sánchez.
Según refleja en su resolución el Comité de Competición, la suspensión de dos partidos se impone aplicando el artículo 117 del Código Disciplinario, que habla de “Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas”. Dentro del citado apartado, la suspensión es la mínima: dos partidos. Competición impone igualmente una sanción económica de 400 euros al club y de 600 euros al infractor.
El Málaga presentó alegaciones al acta aportando una prueba videográfica, y podrá recurrir ahora a Apelación si lo estima oportuno
El Málaga presentó alegaciones al acta aportando una prueba videográfica, y podrá recurrir ahora a Apelación si lo estima. En sus alegaciones, el club admitía que no existía error material del árbitro, aunque sí imprecisiones: "La protesta del minuto 90 no fue reiterada, sino que se trató de una sola pregunta formulada, siempre en su opinión, de forma respetuosa. Tampoco habría sido reiterada la acción que según el acta se produjo una vez finalizado el partido”. Sin embargo, según Competición, “nada de esto se deduce de modo inequívoco de las imágenes aportadas por el club”. “Del visionado de las mismas no resulta posible determinar sin ninguna duda que los hechos constatados en el acta arbitral no se produjeron tal y como fueron consignado por el árbitro”, añade.
“En cuanto a la consideración de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la práctica de este Comité, y considerando que hay una unidad de acción evidente en este caso, la sanción debe imponerse en su grado mínimo. No procedería, por tanto, tener en cuenta, en su caso, dicho atenuante”, concluye el escrito de Competición, que desestima las alegaciones e impone las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral: dos partidos.