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TAD desestima recusación de Pérez y Garvín a dos miembros Comisión Electoral
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TAD desestima recusación de Pérez y Garvín a dos miembros Comisión Electoral

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) desestimó los recursos de Jorge Pérez, aspirante a las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF), y Óscar Garvín, presidente de la Comisión de Clubes de 2aB y Tercera, en los que recusaban a dos miembros de la Comisión Electoral de ésta.Jorge Pérez, en su propio nombre y derecho, y Óscar Garvín, en representación del Atlético Pinto recusaron a Francisco Rubio y Carlos González, miembros de la Comisión Electoral, por haber sido designados como miembros de los comités disciplinarios de la RFEF por su presidente Ángel Villar.
El TAD señaló que, según los recurrentes, Francisco Rubio fue designado por Villar hace aproximadamente doce años de manera ininterrumpida como presidente del Comité Jurisdiccional primero y posteriormente como presidente del Comité de Competición, Juez Único de Competición de Segunda B y de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, además de ser director académico de un curso de gestión deportiva de la RFEF.
Carlos González ha formado parte de los comités de la RFEF desde hace más de veinte años y actualmente es vocal del Comité de Apelación de ésta.
El recurso de Jorge Pérez y Óscar Garvín destaca que "esta relación de los dos recusados afectaría a su imparcialidad y objetividad en la medida en que, aún cuando Ángel Villar no sea candidato a fecha de hoy, consideran que es público y notorio su intención de presentarse a las elecciones a la RFEF".
El TAD, en su resolución alude a la doctrina del Tribunal Constitucional y al reglamento de funcionamiento interno de los órganos disciplinarios de la RFEF para afirmar que no hay incompatibilidad entre los cargos de cualquier órgano de disciplina y de integrante de la Junta Electoral.
Igualmente asegura que, "pese a lo afirmado por los litigantes, no consta de forma pública y notoria que Ángel Villar vaya a presentarse como candidato a presidente de la RFEF" en las elecciones del próximo 22 de mayo y "los recurrentes no han aportados ningún elemento probatorio que permita sostener esa afirmación".
"A este Tribunal no le consta una declaración pública por la que el actual presidente de la Comisión Gestora de la RFEF haya manifestado su intención de presentar su candidatura. En consecuencia no se da el vínculo necesario que permita examinar el fondo de la cuestión, motivo por el que debe desestimarse el recurso", concluye el TAD.

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