Telefónica debe compensar a Vodafone por el alquiler de sus canales de fútbol
Telefónica deberá compensar a sus competidores Vodafone, Telecable y Total Channel por desajustes en los importes que pagaron en concepto de coste mínimo garantizado para la distribución mayorista de los canales de fútbol Canal+ Liga y Canal+ Partidazo en la temporada 2015/2016.La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adoptado esta resolución en el marco de la vigilancia que lleva a cabo para comprobar si Telefónica cumple con los compromisos que le impuso para aprobar la adquisición de la plataforma de televisión de pago DTS (Digital+) en 2015.
Fruto de este análisis, la CNMC también ha resuelto que Telefónica podrá reclamar a Orange y Open Cable por haberles cobrado de menos por el coste mínimo garantizado de dichos canales.
El abril de 2015, la CNMC autorizó a Telefónica a comprar el 56 % de DTS que aún no controlaba, con la condición de que cumpliera determinados compromisos relativos al mercado de la televisión de pago, la comercialización mayorista de contenidos y de canales y al acceso a su red de internet.
En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos exclusivos (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.), y comercializarlos mediante sus propias plataformas de tele.
La operadora está obligada a abrir a la competencia el 100 % de sus canales exclusivos y sus competidores sólo pueden comprar el 50 %, aunque eligen cuáles.
Para calcular el precio de esa oferta mayorista, Telefónica tiene en cuenta varios elementos, como el coste mínimo garantizado -coste fijo que deben pagar todos los operadores y con el que se cubre el riesgo que asume Telefónica al comprar derechos de emisión exclusiva en España de fútbol, Fórmula 1 o MotoGP, además de otros costes de producción de los eventos deportivos-.
En el caso de Total Channel, ambas compañías podrían llegar a un acuerdo bilateral, pues no ha explotado efectivamente los canales de fútbol, y siempre que dicho acuerdo no suponga un perjuicio, directo o indirecto, para el resto de operadores, según el supervisor.
En un comunicado, la CNMC recuerda que en contra de esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, aunque sí cabe recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. EFE.