TSJ: Racing debe pagar 97.777 € al rescindir contrato de entrenador porteros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que el Racing de Santander debe pagar una indemnización de 97.777,68 euros por despido improcedente al ex entrenador de porteros Javier Pinillos, cuyo contrato fue rescindido en mayo de 2018.
El TSJC confirma así, en una resolución que ha consultado Efe, el fallo del Juzgado de lo Social, que ya consideró que el ex entrenador de porteros tenía derecho a esa indemnización.
Contra la sentencia, que condena al Racing en costas, todavía cabe recurso de casación, y en ella se explica que el entrenador de porteros había prestado servicios profesionales para la entidad deportiva de forma ininterrumpida desde octubre de 2003.
Había tenido sucesivos contratos como entrenador de porteros del primer equipo, con jornada completa y un salario bruto anual de 40.000 euros.
En mayo de 2018, el Racing notificó al demandante que la dirección había acordado la rescisión de su contrato, una decisión que se basaba en una "disminución de su rendimiento de trabajo en las últimas semanas", según la carta que se le entregó.
El acto de conciliación terminó sin avenencia y el entrenador de porteros presentó demanda para que se declarara improcedente su despido.
El Juzgado de lo Social dio la razón al demandante en primera instancia y condenó al Racing a pagar los 97.777,68 euros de indemnización.
El Racing recurrió y pidió que la indemnización fuera de 4.821,91 euros o que fuera equivalente a dos mensualidades de salario.
La entidad solicitaba así que se limitara la indemnización al tiempo transcurrido entre el despido y la finalización de la temporada, lo que el TSJC rechaza.
El Racing basaba su argumento en el real decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que señala que para el caso de despido improcedente rige el pacto entre las partes, si lo hay, y si no la indemnización fijada por un juez, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas.
A ello hay que sumar, según la norma, la parte proporcional de los complementos de calidad y cantidad de trabajo en el último año.
La Sala de lo Social del TSJC destaca, basándose en fallos anteriores referidos también al Racing de Santander, que no puede pactarse una indemnización inferior al límite legal (las dos mensualidades), ya que el despido improcedente supone "un incumplimiento contractual doloso" por parte de la entidad deportiva.
El Racing también pedía que para el cálculo de la indemnización de dos mensualidades por año de servicio solo se tuviera en cuenta el último contrato temporal suscrito, y no todos los anteriores, pero el TSJC lo rechaza también apelando a la jurisprudencia.
El tribunal superior entiende además que la cláusula preimpresa de los contratos federativos entre el demandante y el Racing no puede implicar un cambio de régimen jurídico al que las partes acordaron someterse.