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La abogada de Archanco pide la comparecencia de un apostador profesional
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La abogada de Archanco pide la comparecencia de un apostador profesional

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Pamplona, 20 ene (EFE).- La abogada de Miguel Archanco, expresidente de Osasuna, Chelo Sola, ha pedido la comparecencia de un apostador profesional referido como "Milton" que informó al presidente de La Liga, Javier Tebas, sobre una apuesta de 250.000 euros al empate entre Espanyol – Osasuna.,Sola ha hecho esta petición en el primer día del juicio contra seis exdirectivos de Osasuna, tres exjugadores del Betis y dos agentes inmobiliarios acusados de delitos de apropiación indebida, societarios,

Pamplona, 20 ene .- La abogada de Miguel Archanco, expresidente de Osasuna, Chelo Sola, ha pedido la comparecencia de un apostador profesional referido como "Milton" que informó al presidente de La Liga, Javier Tebas, sobre una apuesta de 250.000 euros al empate entre Espanyol – Osasuna.

Sola ha hecho esta petición en el primer día del juicio contra seis exdirectivos de Osasuna, tres exjugadores del Betis y dos agentes inmobiliarios acusados de delitos de apropiación indebida, societarios, falsedad en documento mercantil, falsificación de las cuentas anuales y corrupción deportiva por el supuesto amaño de partidos.

Con esta declaración, la abogada pretende aportar pruebas ante la posibilidad de que esta apuesta esté relacionada con una supuesta salida de dinero del club por parte del entonces gerente, Ángel Vizcay.

Asimismo, ha solicitado que se acepte como prueba un certificado de pago al entonces jugador de Osasuna Roberto Torres como adelanto de su ficha para explicar la salida de dinero por parte de su defendido.

También ha pedido que se admitan como pruebas los correos personales de Vizcay y que le fueron leídos por el juez instructor alegando que estos sirvieron para coaccionarle en su declaración.

Este punto no ha sido compartido ni por las acusaciones ni por el abogado de Vizcay, Jaime Zuza, que ha manifestado que su defendido ha manifestado que "no fue coaccionado" y ha considerado que estos correos son inútiles para el procedimiento y, en todo caso, vulneran el derecho de privacidad de su defendido

La abogada de Archanco también ha solicitado que los acusados declaren tras la prueba acusatoria, como sucede de forma habitual en el Tribunal que lleva este caso, a lo que se han opuesto desde la acusación alegando que la forma habitual de proceder en procesos judiciales es la declaración previa de los acusados y que esto simplifica el proceso en caso de reconocimiento de los cargos.

En referencia a la acusación de Liga de Fútbol Profesional (LFP), Sola, con la adhesión del resto de abogados defensores, ha señalado que esta debería personarse en el juicio como acusación popular y no como particular al considerar que no es titular del bien jurídico ni se ha visto afectado por los hechos juzgados.

Este hecho, ha indicado, podría tener consecuencias negativas para los acusados, ya que en caso de sentencia acusatoria La Liga, tendría derecho a indemnización y pago de costas, algo que no ocurre en el caso de la acusación popular.

El letrado de la LFP, Francisco Martínez, ha señalado a este respecto que la entidad es perjudicada y ofendida por el delito de corrupción en cuando que es su obligación defender los valores de la competición, al tiempo que ha indicado que la defensa podría haber hecho esta consideración con anterioridad, algo que, según al fiscal, responde a un interés de embarrar el proceso.

También ha considerado la abogada de Archanco que se le ha impedido su derecho de recusación debido a que se le notificó la modificación de la sala tan solo un día antes del juicio, careciendo de plazo suficiente, una cuestión a la que se han adherido varios de los letrados de la defensa.

Desde la Fiscalía se han opuesto a esta estimación alegando que se ha producido una designación de urgencia con magistrados presentes en una lista de sustitución y que, previo a esta notificación, por “Radio Macuto” ya se conocía la modificación y se disponía de tiempo suficiente, por lo que la falta de recusación responde a una falta de motivos y no de plazo.

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