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Las elecciones del Athletic echan a rodar
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Las elecciones del Athletic echan a rodar

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Asís Martín

La Junta Directiva del Athletic Club, en reunión celebrada el día 12 de Febrero acordaba dimitir y nombrar una Comisión Gestora que, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V Del Régimen Electoral, artículos 65 y siguientes de los Estatutos del Club, ha acordado ahora a su vez (en la fecha prevista a tal efecto) convocar Elecciones a Presidente y Junta Directiva de la entidad de Ibaigane. Hasta ahora sólo está confirmado que Josu Urrutia se presentará a la reelección, ya que ni Fernando García Macua ni cualquier otra persona ha significado, de momento, públicamente esa intención.

Estas son las fechas claves del proceso:
El plazo de presentación de Candidaturas se iniciará en 10 días, el jueves día 26 de Febrero y finalizará el sábado 7 de Marzo, a las 24:00 horas. La proclamación de candidaturas por la Junta Electoral será el jueves 12 de Marzo, a las 18:00 horas, y estas se publicarán en el tablón de anuncios del Club durante 7 días, concretamente hasta las 18:00 horas del jueves 19 de Marzo. La votación se celebrará en el Palacio de Ibaigane el viernes 27 de Marzo, en horario ininterrumpido de 09:00 a 21:00 horas.
Otros aspectos importantes: Existirán un total de al menos 21 urnas, destinándose al menos 20 de ellas a la votación presencial y la restante para el voto por correo, y para ejercer el derecho a voto, los electores deberán identificarse con el D.N.I. o Pasaporte en vigor.  El número de miembros de cada Candidatura será impar y se decidirá por la propia Candidatura entre el mínimo de 11 y el máximo de 21 miembros previsto en el artículo 36 de los Estatutos. Para ser candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario reunir las condiciones recogidas en el artículo 66 de los Estatutos, es decir: a) Tener la mayoría de edad civil. b) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. c) No estar sujeto a sanción que le inhabilite para desempeñar cargos directivos. d) No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol ni encontrarse en activo como jugador, jugadora, árbitro, entrenador, entrenadora o técnico de los mismos en el momento de la proclamación como Candidato. e) Gozar de una antigüedad de un año ininterrumpido como Socio del Club. Serán electores, los Socios de Número en que concurran los siguientes requisitos: a) Tener la mayoría de edad civil. b) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles. c) No tener suspendida su condición de socio al momento de convocarse las elecciones. d) Gozar de una antigüedad de un año ininterrumpido como Socio del Club. e) Estar incluido en el Censo Electoral. El Censo Electoral estará expuesto en la Oficina de Atención al Socio del Club del Palacio de Ibaigane, del 17 de Febrero al 21 de Febrero. El plazo para interponer reclamaciones por los Socios en relación con el Censo Electoral finalizará el 26 de Febrero de 2015. Las reclamaciones se formularán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral que se podrá remitir por correo certificado o por entrega directa en la sede del Club. La resolución de reclamaciones por la Junta Electoral en relación con el Censo se efectuará el 2 de Marzo de 2015, que será comunicada por escrito al reclamante al domicilio que figura en los archivos del Club. Asimismo, llegado el 2 de marzo de 2015, las personas que no hubieran satisfecho su cuota social anual correspondiente al año 2015 serán dadas de baja del Registro de Socios, y en su caso no podrán participar en el proceso electoral, ni avalando una precandidatura, ni votando. El plazo de presentación de Candidaturas se iniciará el jueves día 26 de Febrero y finalizará el sábado 7 de Marzo, a las 24:00 horas. Serán admitidas las Candidaturas que sean promovidas por al menos un 5% de los Socios con derecho a voto. Sólo serán considerados válidos los avales a Candidaturas recogidos en los impresos oficiales que expedirá el Club, en los que además de su firma, deberán constar el nombre, apellidos, DNI y código de Socio, acompañado de la fotocopia del DNI en vigor, debiendo aprobarse dicha documentación por la Junta Electoral.

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