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Inhabilitado 3 años un juez por prevaricar en investigación a José Luis Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a tres años de inhabilitación al juez Juan Antonio Toro por un delito de prevaricación imprudente cometido en 2017 en una investigación contra el expresidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez.

Así lo acuerda el TSJM en una sentencia en la que impone dicha pena a Juan Antonio Toro por la comisión de un delito de prevaricación imprudente en concurso con otro de revelación de secretos.

La condena, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incorpora la pérdida del cargo de magistrado así como la imposibilidad de obtener durante esos tres años empleo o cargo público en el ámbito de la administración de justicia que conlleve el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno judicial.

El fiscal pidió en el juicio 15 años de inhabilitación y multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación y otra multa de 4.500 euros por la revelación de secretos.

Juan Antonio Toro ha sido juzgado por decisiones que adoptó siendo juez de instrucción número 36 de Madrid para investigar una denuncia del entonces presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, contra el que era entonces secretario de Estado para el Deporte y presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal.

En su querella, Escañuela incluyó documentación con la que buscaba demostrar que recibía un trato discriminatorio del CSD, frente al que tenía la Federación Española de Baloncesto y las supuestas irregularidades que se habían detectado.

El juez Toro acordó el sobreseimiento de la querella y abrió otras diligencias contra los entonces presidente y secretario general de la Federación Española de Baloncesto, José Luis Sáez y Luis Giménez, respectivamente, en las que ya no estaba personado Escañuela.

Escañuela solicitó a Toro que uniera a las actuaciones que ya había archivado una copia digitalizada de las diligencias abiertas contra el presidente de la Federación de Baloncesto y con posterioridad pidió al juez copia de las diligencias en las que se investigaba a los responsables de la FEB.

El TSJM explica que el magistrado ha sido juzgado por haber facilitado información de una causa a quien no era parte en ese procedimiento penal, con el añadido de que posteriormente se divulgaron en un medio de comunicación ciertos documentos que formaban el sumario.

Sin embargo estima que "de la prueba practicada no se deduce la utilidad procesal por quien no era parte de la causa del conocimiento de los documentos que formaban el sumario".

La sentencia fundamenta que lo que se produjo fue "una vulneración del deber legal y procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer".

Para el TSJM "la forma de proceder del magistrado fue descuidada pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación de las limitaciones que se cernían sobre lo pedido por la falta de personación".

No obstante, descarta "la expresa mala intención que sostenían las acusaciones -ejercidas por José Luis Sáez y Luis Giménez- y que alguna pretendió sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios, tan incisivos como huérfanos de prueba, sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas".

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