Existen algunas enfermedades que pueden afectar a las habilidades cognitivas, perceptivas y motoras a la hora de conducir. No contar con la plenitud de las mismas puede generar peligros al volante. Es por eso que la Dirección General de Tráfico (DGT) implementa algunas normas acerca de los periodos o la posibilidad de conducir según algunas enfermedades o intervenciones. Todo ello tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y prevenir accidentes de tráfico.
Una de las condiciones médicas que pueden afectar la capacidad de conducción son los marcapasos. Los conductores que han recibido un marcapasos no están autorizados para conducir durante un período de dos semanas para el permiso B y de cuatro semanas para el permiso C. Además, deben presentar un informe médico positivo cada tres años para poder renovar su licencia de conducir.
Otra intervención que puede afectar la capacidad de conducción es la cirugía ocular para corregir la visión. Los conductores que se han sometido a esta operación deben informar a la DGT y presentar un informe de la operación para poder obtener o renovar su licencia de conducir. Si no cumplen con esta normativa, podrían enfrentarse a una multa de 200 euros.
Las enfermedades psiquiátricas también pueden afectar la capacidad de conducción. Las personas con trastornos del sueño o de personalidad, demencia y ansiedad, deben tener un informe médico favorable para poder conducir. Otras enfermedades como el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica y la esclerosis múltiple también pueden ser impedimentos para conducir.
En el caso de un infarto agudo de miocardio, los conductores deben esperar al menos tres meses para poder renovar su licencia de conducir. Esto se debe a que después de un infarto, el corazón necesita tiempo para recuperarse y volver a su estado normal. La DGT establece este período de espera para garantizar la seguridad del conductor y de los demás usuarios de la vía.