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La DGT no permite fraccionar las multas de tráfico 

I. Lasa

No es que sea precisamente ningún secreto que la inmensa mayoría de los conductores españoles tienen como único motivo de su relación con la Dirección General de Tráfico las sanciones que ésta les ha impuesto.

Unas multas que pueden ser de todo tipo y, de diferentes cuantías, llegando a ser trabajo unos casos de más de 6000 € si la infracción pasa por tener o usar un inhibidor de laderas o de alrededor de unos 1000 € en todo lo que se refiere a conducir bajo los efectos de las drogas.

Eso sí, cabe tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con las multas de la agencia tributaria así como de los ayuntamientos en nuestro país, desde la DGT dejan muy claro que en su caso no se pueden fraccionar los pagos, sino que se debe pagar directamente la totalidad de la infracción.

Las multas de la DGT no se fraccionan

Sí que existen en muchos casos opciones como la de pagar antes de que pasen los primeros 20 días desde que se puso la multa para conseguir un descuento del 50 %. Una vez han pasado esos primeros 20 días naturales, disponemos de 45 días naturales para pagar la totalidad de la multa.

En el caso de que no lo hayamos hecho, la multa deja de ser responsabilidad de la DGT y pasa a ser responsabilidad de la agencia tributaria, lo que supone un recargo de un 20 %. Es a partir de entonces cuando sí que se puede fraccionar el pago, aunque evidentemente acabarás siendo un pago mucho más alto que si optamos por pagarlo durante las primeras 20 días naturales.

La manera más sencilla de saber si estamos al día o no respecto a nuestras multas con la DGT es a través de la aplicación para móviles que tiene este organismo, en el que podemos ver si tenemos alguna multa pendiente e incluso las que tenemos ya pagadas.

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