La Dirección General de Tráfico (DGT) es el órgano nacional encargado de la regulación del tráfico en las carreteras nacionales. Se fundó el 30 de julio de 1959. Y entre sus funciones figuran la regulación del tráfico en carretera y la misión sancionadora. Además se ocupa del desarrollo del Código de Circulación que articula la ordenación del tráfico en las carreteras y en las ciudades del territorio nacional.
Sin embargo, la transferencia de competencias a las comunidades autónomas le hizo perder poder sobre determinados territorios nacionales. Son tres las autónomas que poseen las competencias en el ámbito de tráfico, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede actuar ni llevar a cabo procesos sancionadores en ellas.
Estas tres comunidades son Navarra, Cataluña y el País Vasco. Las funciones en el ámbito del tráfico en estos tres territorios recaen en sus policías autonómicas. Son quienes se encargan de las funciones en el ámbito del tráfico.
En 1983, se transferían las competencias de tráfico al Gobierno Vasco, que creaba Trafikoa, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, que se encarga de la regulación del tráfico en esa Comunidad Autónoma con la colaboración de la Ertzaintza, la policía local autonómica.
Posteriormente, en 1998, nacía el Servicio Catalán de Tráfico, que se hacía cargo de las competencias de tráfico en Cataluña. En este caso cuenta con la colaboración de los Mossos d'Esquadra.
En ambos casos, la Guardia Civil de Tráfico se vio obligada a abandonar el territorio, siendo sustituida por las citadas policías autonómicas. Y los dos cuerpos policiales se encargan tanto de la regulación del tráfico como de la función sancionadora.
La consecuencia de este proceso es que la DGT no tiene competencias para multar en ninguna de estas tres comunidades autónomas, responsabilidad que recae sobre los organismos de tráfico locales. Así que si circulando por alguna de esas comunidades autónomas recibes una multa, no debes recurrir a la DGT, sino a los servicios de tráfico locales.