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Esta es la multa de la DGT por conducir con el abrigo puesto

I. Lasa

Es más que evidente que en la DGT son muy conscientes de que la inmensa mayoría de los conductores, por mucho que hayan aprobado en su momento el examen teórico del carnet de conducir, no conocen la inmensa mayoría de las normativas y del reglamento, especialmente aquellos puntos que no pasan por señales o normativa al volante que afecta a la circulación.

Es por eso que de vez en cuando y adaptándose a las necesidades de los conductores en cada momento del año, la DGT opta por recordar algunas normativas que, en el caso de incumplirlas, acaban siendo motivo de sanción.

Una de ellas hace referencia a la libertad de movimientos al volante y a la movilidad de los conductores, un factor que se ve evidentemente reducido en algunos casos, y uno de ellos es cuando se conduce con el abrigo puesto.

La multa por conducir con el abrigo

Es en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente donde e estipula que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

De esta forma, especialmente con los abrigos más voluminosos y que no permiten una libertada a la hora de moverse con soltura al volante, hacer uso de ellos puede acabar derivando en una sanción de hasta 200 euros por parte de la DGT.

Cabe tener en cuenta que, especialmente si saben que va a ser un trayecto corto, muchos conductores optan por no quitarse el abrigo o la chaqueta a la hora de ponerse al volante, una acción peligrosa y, además, que puede acabar siendo motivo de sanción y un disgusto para el bolsillo.

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