Como ya sabes, la Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja sin descanso para mejorar la seguridad en nuestras carreteras. Y una de las medidas que tiene para ello son los radares. Aunque muchos consideran que su objetivo es solo recaudatorio, lo cierto es que su función se centra en disuadir a ciertos conductores de que cometan temeridades que pongan en riesgo la vida de otras personas.
En este sentido, ya te hemos hablado en ElDesmarque de los radares Veloláser. Estamos hablando de esos de tamaño reducido que permiten una instalación en casi cualquier lugar y de forma sencilla. Sin embargo, estos radares son susceptibles de que sus multas no sean válidas.
Para llegar al centro de la cuestión debemos tener en cuenta que en 2011, la Unión Europea aprobó la normativa que regula la posición en la que se colocan los radares para que sus fotografías puedan ser una prueba para la sanción. En este sentido, la sanción requiere de forma y fondo. Y un error, por mínimo que sea, puede llevar la multa al fracaso, ya sea una dirección mal escrita o algo que tenga que ver con las imágenes.
Por otro lado, la Orden ICT/155/2020 especifica qué tipo de control metrológico tienen que superar estos dispositivos para que las mediciones sean legítimas. Mientras que la UNE EN 1317 regula los sistemas de contención de vehículos, como los guardarraíles, para que sean seguros.
En definitiva, existen una serie de normas que cumplir a la hora de colocar un radar y que las sanciones que este ponga sean legítimas. Y aquí es donde encontramos el error.
La ley apunta que los radares cinemómetros deben instalarse a, al menos, 130 centímetros de estas barreras. Sin embargo, varias asociaciones de automovilistas han denunciado que un 30% de los radares que se encuentran las carreteras españolas no cumplen con lo estipulado. Es decir, las multas que ponen pueden ser recurridas con éxito asegurado para el sancionado.