Como es de conocimiento general, la principal responsabilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) se centra en mejorar la seguridad en nuestras carreteras. En consecuencia, se implementan sistemas destinados a mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes y las víctimas mortales en España debido a siniestros de tráfico.
Actualmente, la tecnología desempeña un papel esencial para la DGT, permitiendo la incorporación de elementos como radares, tanto fijos como móviles, drones, cámaras de vigilancia e incluso radares de tramo. En este contexto, los radares de velocidad representan una herramienta altamente efectiva para disuadir a aquellos conductores propensos a pisar a fondo el acelerador. Aunque es cierto que evadirlos, en la mayoría de los casos, es tan simple como reducir temporalmente la velocidad y luego acelerar nuevamente una vez superados, al menos contribuyen a disminuir la incidencia de imprudencias.
No son pocos los conductores que, en los últimos años, han recibido multas por exceso de velocidad en sus domicilios. Es aquí donde, especialmente después de una sentencia emitida hace poco más de un año por el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, muchos pueden encontrar una posible defensa. La sentencia estableció que, para que una multa por exceso de velocidad captada por un radar sea válida, debe presentar al menos dos fotografías. No se trata de una misma imagen ampliada, sino de dos fotografías diferentes: una panorámica que muestre todo el vehículo y otra que exhiba claramente la matrícula. Estas dos imágenes, por lo general, están separadas por apenas un segundo.
En la imagen deben quedar claramente reflejados la fecha, la hora y el lugar de la infracción, así como, evidentemente, la velocidad a la que se desplazaba el vehículo. Este enfoque con dos imágenes distintas permite verificar si realmente se superaba o no la velocidad permitida.