La Dirección General de Tráfico (DGT), siempre vigilante de nuestras carreteras, tiene razones para todas sus sanciones, aunque a veces puedan parecer absurdas a simple vista. Por ejemplo, si eres de los que decoran su coche con esos adorables arbolitos o botellitas aromáticas colgadas del retrovisor, puedes ser sancionado. Puede que parezca inofensivo, pero según el Código de Circulación, cualquier elemento que reduzca la visibilidad en el parabrisas puede ser motivo de multa.
Eso es lo que se desprende del artículo 19.1 del Código de Circulación, que dice que “la superficie acristalada del vehículo tiene que permitir al conductor una visibilidad total y sin interferencias de láminas o adhesivos”. En realidad, la norma se refiere a cualquier objeto que pueda entorpecer la visión del conductor. Así que, si eres de los que lleva el parabrisas sucio, también estás en la mira de la DGT. Y es que como indica la normativa, la superficie acristalada debe permitir al conductor una visibilidad total y sin interferencias de ningún tipo.
Cabe decir que esta norma es un tanto ambigua, lo que deja espacio a la interpretación del agente de turno. Si a su juicio considera que un objeto puede obstaculizar tu visión, prepárate para la multa. Y no te confíes pensando que puedes alegar ignorancia. Aquí aplica el famoso dicho: ''desconocer la norma no exime de cumplirla''.
En definitiva, si quieres mantener tus bolsillos a salvo de multas, tal vez sea momento de reconsiderar la ubicación de tu ambientador o cualquier otro adorno que pueda interponerse entre tu visión y el parabrisas. La DGT no da tregua, y mejor prevenir que lamentar y, sobre todo, que pagar. Mantén limpio el parabrisas y despejado y no tendrás problemas con la DGT.