Las multas son el elemento con el que la Dirección General de Tráfico (DGT) consigue disuadir a muchos conductores de hacer imprudencias al volante. Sin embargo, no todas las multas que puede poner la DGT implican necesariamente que estemos circulando. Y aquí estamos para hablar de una multa que muchos ni se imaginan.
Sabemos que en España, todos los coches que se pasean por la carretera necesitan su seguro. Es suficiente con tener el seguro obligatorio que protege a terceros. Sin embargo, este seguro también es obligatorio aunque decidas dejar el coche aparcado durante una temporada. A no ser que aparques en un garaje particular, también debes tener un seguro mínimo.
Según la Ley 21/2007, que le dio un lavado de cara a la normativa sobre responsabilidad civil y seguros para vehículos, dice bien claro que todo dueño de un coche que tenga su estacionamiento fijo en España tiene que tener un seguro en vigencia. Ni se te ocurra dar de baja la póliza si decides no usar el coche durante un tiempo si pretendes dejarlo aparcado en la calle o en un parking público.
Asimismo, esta Ley dice que te pueden clavar una multa que va desde 601 hasta 3.005 euros. Y eso no es todo, la multa se gradúa según la categoría del coche, el servicio que presta (el coche), y la gravedad del desastre que puedas causar. Y si reincides, la multa puede aumentar significativamente.
Ten en cuenta que, en caso de no tener seguro y verte implicado en un accidente, serás tú quien tenga que correr con los gastos de los daños ocasionados. Dicho esto, tener un seguro es imprescindible ya no tanto por la multa que puedas recibir sino por la denuncia que te puedes llevar y los gastos que tengas que acabar cubriendo por los daños ocasionados a otros conductores.