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Parón a la remodelación de Anoeta

Juan A. Pérez / EFE

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC), adscrito al Gobierno Vasco, ha anulado el concurso público para la remodelación y gestión del estadio de Anoeta al considerar que sus pliegos concedían una "ventaja ilegítima" a la Real Sociedad respecto a otros posibles licitantes.

El OARC -organismo independiente adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas- ha remitido hoy la resolución al Ayuntamiento de San Sebastián, que está analizando el documento y explicará mañana qué pasos debe dar a partir de ahora.   La remodelación y gestión de Anoeta había salido a concurso público, ya que el estadio es municipal, aunque la única entidad que había elaborado previamente un proyecto para acometer las obras era la Real Sociedad, principal impulsora de la iniciativa.   El proyecto de la Real, apoyado por todos los grupos municipales de San Sebastián, implicaba la eliminación de las pistas de atletismo y la ampliación del aforo del campo hasta 40.000 espectadores.   Los pliegos del concurso fueron recurridos por la empresa madrileña Óptima Sport Media y por el abogado Fernando Goñi, quienes plantearon una única impugnación en la que solicitaban la anulación de 7 cláusulas y que se obligara al adjudicador, la sociedad municipal Anoeta Kiroldegia, a reelaborar las condiciones de la adjudicación.   Los demandantes consideran que las cláusulas recurridas se incluyeron en el concurso para asegurarse de que la Real Sociedad fuera la única entidad que se presentara a la licitación.   En concreto, la cláusula 1 de los pliegos establece que el adjudicatario debe respetar el convenio suscrito en 1993 entre Anoeta Kiroldegia y la Real Sociedad, por el que el club donostiarra se asegura el derecho de utilizar las instalaciones para los partidos de su equipo de fútbol hasta el año 2033 como contrapartida a los 3 millones de euros que aportó en su día para la construcción del estadio.   Dado que el plazo de explotación del estadio contenido en el concurso es de entre 40 y 50 años, el OARC entiende que cualquier adjudicatario que no sea el club blanquiazul "no podría hacer uso durante aproximadamente 18 años de vigencia de la concesión de una parte amplísima mayoritaria de los derechos objeto del contrato".   "Es claro que la cláusula 1 del pliego atribuye a la Real Sociedad una cualificada ventaja respecto a cualquier otra empresa potencialmente interesada en la adjudicación del contrato", sostiene el OARC, que además apunta que el hecho de que se deba consultar con el club cualquier reforma "podría habilitar a la Real Sociedad para opinar sobre los proyectos de sus posibles rivales en la licitación, algo totalmente contrario al principio de igualdad de trato".

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