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Rechazada la recusación de Jorge Pérez a dos miembros de Comisión Electoral

La Comisión Electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha rechazado la recusación de Jorge Pérez al presidente de la misma, Francisco Rubio, y al miembro de ésta Carlos González, formulada para ambos el pasado día 17.Entre los fundamentos para desestimar la pretensión de Pérez, aspirante a la presidencia federativa en las elecciones del 22 de mayo, la Comisión Electoral destaca que la recusación se formuló el 17 de abril, más de un mes después de la convocatoria de las elecciones, que se hizo el pasado 17 de febrero.
"El artículo 11.2 del reglamento electoral dice que los interesados podrán promover la recusación en el plazo de dos días naturales desde la convocatoria, por lo cual hacerla ahora es notoriamente extemporáneo al haber transcurrido más de un mes de su publicación", afirma la resolución.
En ella la Comisión Electoral sostiene "que no existe incompatibilidad alguna entre la condición de miembro del comité de Competición y Juez Único de Competición de la RFEF y la de integrante de la Comisión Electoral", en el caso de Francisco Rubio, ni en el de Carlos González en su condición de miembro del Comité de Apelación.
"La circunstancia de que exista una relación previa con la RFEF no supone impedimento legal alguno para formar parte de la citada Comisión Electoral (...). El recusado cumple con los requisitos de titulación exigidos para ejercer la función que le ha sido encomendada, así como la experiencia previa en anteriores procesos electorales", afirma en ambos supuestos.
También en los dos asegura que "resulta evidente que el señor Pérez actúa en contra de sus propios actos, pues en los dos anteriores procesos electorales formó parte junto con el ahora recusado de la Comisión Electoral y no renunció ni denunció la incompatibilidad que ahora sí aprecia".
"En la endeble, forzada y contradictoria tesis del recurrente, la mera designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la RFEF no va más allá de un mero trámite reglamentario, que no le resta a los miembros de la Comisión Electoral ni un ápice de imparcialidad, asepsia u objetividad para el ejercicio de las funciones encomendadas (...)", agrega tras cuestionar igualmente que Pérez haya pedido que se resuelva su recurso con carácter urgente.

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