El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha hecho público, para alegaciones, el texto del proyecto del Real Decreto de desarrollo del Real Decreto Ley de comercialización conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.El documento ha sido enviado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a LaLiga Santander, a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), a las Federaciones Autonómicas de Fútbol, a los clubes de 1ª y 2ª División de fútbol masculino y a los clubes de 1ª División de fútbol femenino.
Los interesados en la materia objeto de regulación cuentan con un plazo de 15 días hábiles para presentar ante el CSD sus propuestas de sugerencias y cambios. Durante dicho periodo los ciudadanos podrán consultar el texto elaborado por el CSD en la página web del Consejo.
El Decreto-Ley 5/2015 sobre comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol profesional se articula sobre tres ejes.
En primer lugar, establece la cesión de la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de retransmisión a la LaLiga Santander y a la RFEF.
Fija, además, un diseño de sistema de reparto de los ingresos con criterios correctores que limitan las diferencias entre los participantes.
Por último, cada entidad asume las contribuciones obligatorias al Fondo de Compensación, para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado y para las políticas del CSD en apoyo del Fútbol Femenino, la Segunda B masculina y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.
El RD regula las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga para la promoción del deporte y el desarrollo del fútbol aficionado, así como la función arbitral del CSD en la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
De esta forma, se fija en un 3,5 % la contribución al Fondo de Compensación, el 90 % para los clubes que desciendan de Primera a Segunda y el resto a los que desciendan de Segunda División.
También, se regula la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, obligando a destinar el 1 % de los ingresos para su reparto entre las federaciones autonómicas para el desarrollo de la práctica del fútbol aficionado y a sufragar los gastos de expedición de licencias de personas con dificultades económicas.
El texto contempla una aportación al CSD del 1% de los ingresos con el fin de destinarlos a la protección social de los deportistas de Alto Nivel y a la financiación de ayudas a deportistas que participen en competiciones; y, además, se fija una aportación adicional al CSD del 0,5 % que se destinará a la protección social del fútbol aficionado.
Por último, el texto contempla la regulación de la función arbitral del CSD, permitiendo a cualquier club o entidad deportiva participante en una competición de fútbol profesional plantear las discrepancias que existan en relación con la comercialización o explotación de derechos audiovisuales.