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El Supremo rechaza la reclamación de 1,7 M€ a De Gea por su traspaso

El Supremo ha desestimado el recurso de U1st Sports, S.A., que pretendía que se condenase al portero de fútbol David de Gea a abonarle 1,7 millones de euros por incumplir el contrato en exclusividad al negociar el futbolista al margen de su representante su traspaso al Manchester United en el año 2011.El Supremo ratifica así el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de mayo de 2015, que condenó a De Gea a abonar 162.666 euros a U1st Sports.
La Audiencia revocó la sentencia inicial del caso, del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, que había fijado la cuantía que debía pagar el portero a la citada sociedad en 1,3 millones de euros.
El incumplimiento deriva de la cláusula quinta del contrato, que fijaba para la sociedad una contraprestación de un 10 por ciento del importe bruto de los contratos deportivos que firmara el futbolista durante su vigencia.
La sentencia de la Audiencia de Madrid estimó parcialmente un recurso de De Gea y, pese a que compartió que el portero incumplió la obligación contractual, juzgó "desproporcionada" la indemnización impuesta.
Así, la Audiencia recordó que U1st Sports no intervino en modo alguno en las negociaciones con el Manchester United, pese a lo cual el Juzgado fijó la indemnización en el 10 por ciento del contrato entre De Gea y el club inglés.
La sentencia de la Audiencia de Madrid fue recurrida al Supremo únicamente por U1st Sports.
El alto tribunal destaca que las negociaciones entre club y jugador, a espaldas del agente, "no pueden tener, a efectos de la exclusividad, la relevancia y efectos pretendidos" por el recurso.
El Supremo señala que el incumplimiento contractual fue ocultar al agente las negociaciones, pero la firma del contrato se hizo el 1 de julio de 2011, cuando el contrato de exclusividad, por dos años, había vencido el 20 de junio del mismo año.

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