Madrid, 24 ege (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un artículo del Reglamento del Plan de Ahorro de Futbolistas de 2016, que obligaba a estar afiliado a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para tener la condición de asegurado en activo, al considerar que ese requisito es discriminatorio.,Así lo acuerda la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia en la que especifica que el requisito es discriminatorio con quienes optan por no pertenecer a ningún sindicato
Madrid, 24 ege .- El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un artículo del Reglamento del Plan de Ahorro de Futbolistas de 2016, que obligaba a estar afiliado a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para tener la condición de asegurado en activo, al considerar que ese requisito es discriminatorio.
Así lo acuerda la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia en la que especifica que el requisito es discriminatorio con quienes optan por no pertenecer a ningún sindicato o hacerlo a otro y vulnera el derecho a la libertad sindical.
El Supremo desestima el recurso de casación de la AFE y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón al Sindicato de Futbolistas Futbolistas On.
El alto tribunal entiende que vulnera la libertad sindical que determinado beneficio como el derivado del Plan de Ahorro, que se financia por la patronal -la Liga de Fútbol Profesional-, con cargo a la explotación de los derechos audiovisuales de sus miembros, se restrinja a quienes están afiliados a un sindicato, aunque fuese el único existente en el sector en el momento del acuerdo.
La sentencia destaca que el sindicato Futbolistas On tiene legitimación activa para la impugnación realizada aunque naciese con posterioridad al pacto de fin de huelga y al Reglamento del Plan de Ahorro que desarrolló el anterior, ya que posee implantación y vinculación con el objeto litigioso.
Para el alto tribunal, "restringir un beneficio que financia la organización patronal del sector a quienes acreditan afiliación a determinado sindicato (con exclusión de quienes optan por o pertenecer a ninguno o por incorporarse a otro) constituye un supuesto claro de desigualdad proscrita por el marco protector de la libertad sindical".
Añade que "no se trata solo de que quiebre el principio de no discriminación entre organizaciones sindicales, sino también de que deja de respetarse la libertad sindical individual".
El Supremo considera que de la exigencia de estar afiliado a la AFE se desprende "una presión indirecta para la afiliación de los trabajadores" a esta asociación.