La Audiencia de Madrid ha absuelto a la acusada de intentar estafar 460.242 euros a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) al no quedar probado que fuera la persona que llevó a cabo el delito, ya que solo ha quedado demostrado que el dinero llegó a una cuenta que estaba a su nombre.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve así, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, a R.A.A.Y., española de origen nigeriano, de ser cooperadora necesaria de un delito de estafa informática por el que la Fiscalía solicitaba para ella tres años de cárcel.
Los autores de la estafa no pudieron ser localizados y solo se juzgó a la mujer, a cuya cuenta bancaria fueron a parar 460.242 euros procedentes de la RFEF, aunque la estafa no llegó a perpetrarse porque los responsables de la Federación se dieron cuenta y denunciaron.
La sentencia considera probado que la procesada abrió telemáticamente el 9 de mayo de 2021 una cuenta bancaria en la entidad N26 Bank Gmbh, que solo mantuvo abierta hasta el 22 de junio y en la que solo consta un ingreso de dinero y el cobro de unos cargos. Antes de cerrarla envió dinero a otra entidad en Lituania.
Paralelamente, el 10 de mayo de 2021 alguien creó una dirección de correo electrónico, indicando Nigeria como país de referencia, con la que se accedió a una unidad de almacenamiento asociada a la cuenta de correo del entonces secretario general de la RFEF, Andreu Camps. Así se descargó un archivo y modificó lo que era una factura que la entidad tenía que mandar al Athletic Club de Bilbao.
Desde la misma cuenta de correo creada en Nigeria se enviaron correos a la RFEF y se remitió una nueva cuenta bancaria en la que tendría que abonar una factura, la obtenida ilegalmente del sistema de la RFEF. La cuenta era la abierta por la acusada en el banco N26.
Los autores de la estafa simularon que esa nueva cuenta estaba certificada por el Athletic y la RFEF ingresó los 460.262 euros. Pero la Federación se dio cuenta poco después de la posible estafa y paralizó la transferencia antes de que fuera ejecutada por el banco.
En la sentencia los magistrados explican que en la prueba practicada en el juicio "no permite declarar probado que la acusada haya participado en los hechos como cooperadora necesaria", y recuerda que para considerarla autora o cooperadora deber tener la voluntad de delinquir.
"Existiendo una prueba directa de que la acusada fue la que abrió la cuenta corriente a la que se debía efectuar la transferencia, no la hay de que fuera ella quien realizara los restantes hechos que tenían por finalidad engañar a la RFEF, contándose unicamente con indicios", concluye la sentencia.
Y reitera que no se puede condenar a la mujer por lo que se conoce como "mula financiera, por más sospechas que puedan tenerse".