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El Tribunal General de la UE avala el régimen fiscal del Athletic

Palacio de Ibaigane, sede del Athletic Club.
ElDesmarque Bizkaia

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este martes en una sentencia el régimen fiscal del Athletic Club, FC Barcelona, Real Madrid y CA Osasuna como sociedades anónimas deportivas, anulando la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar a estos cuatro clubes de recibir ayudas ilegales provenientes del Estado.

"El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios", indicó el servicio de comunicación del Tribunal de Luxemburgo.

Una ley española de 1990 obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían decidir si mantener su funcionamiento con la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron Athletic Club Barcelona, Osasuna y Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas (del 25% frente al 30% del resto de clubes). Pero ese mismo año, la Comisión Europea declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de esas cuatro entidades que no era compatible con el mercado interior.

El Ejecutivo comunitario ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada", recordó el TGUE. Los clubes, por su parte, recurrieron esa decisión y el tribunal les ha dado la razón al considerar que la CE no acreditó convenientemente las ayudas ilegales que les reprochaba.

Error de apreciación

Según el TGUE, las supuestas ventajas obtenidas por esos clubes "no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro", en línea con las alegaciones del Real Madrid, que declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Tribunal recordó que la Comisión utilizó "datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores" que "sólo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el período de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015".

"El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos" indicó el Tribunal de Luxemburgo, que insistió en que la Comisión disponía de la información que ponían de manifiesto la especificidad del sector pero no acreditó suficientemente sus argumentos.

Las partes disponen a partir de ahora de dos meses para presentar un recurso contra la decisión del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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