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El sexto 'ridículo' del Real Madrid

Pablo Pla

En la tarde del jueves se ha dado a conocer la decisión del Comité de Apelación, que ha desestimado el recurso del Real Madrid por la alineación indebida del futbolista Cheryshev en el partido de ida de los dieciseisavos de final de Copa del Rey. En este caso el Juez no da por válido el último argumento que presentó el club blanco en el que defendía que un equipo de Primera División no podía ser denunciado por un club de distinta categoría, concretamente el Cádiz CF.

Los fundamentos jurídicos del Comité de Apelación por los que ha desestimado el sexto y último recurso que argumentaba que un club mayor no podía ser denunciado por otro de inferior división son los siguientes:
Sexto.- Finalmente, se opuso por el recurrente la excepción procesal de falta de legitimación de Cádiz C.F. para formalizar la denuncia, dado que el art. 24 CD subordina la condición de interesado, en los supuestos de alineación indebida, a quienes puedan verse afectados en sus intereses legítimos por la resolución que pudiera recaer, “siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado”.
Pero es evidente que Cádiz C.F. pertenece precisamente al mismo grupo de clubes intervinientes en la fase del Campeonato de España/Copa de SM el Rey en que se jugó el encuentro con el Real Madrid C.F., constituido por los integrantes de los dieciseisavos de final, no siendo admisible la acotación que, a estos efectos, hace el recurrente, restringiendo el alcance del término “división” o “grupo” a las distintas divisiones, pues en el torneo de Copa los integrantes de todas ellas pueden coexistir.
Es más, si la interpretación del artículo 24 CD, segundo párrafo, que postula el Real Madrid CF, prosperara, resultaría que los clubs de Primera División jamás podrían ser denunciados por un club de Segunda División “B” o de Segunda División, por causa de alineación indebida, al no formar parte de lo que el Real Madrid CF considera “grupo”, es decir, sólo Primera División.
De esa suerte se estaría colocando a los clubs de Segunda y Segunda “B” División en situación desfavorable con respecto a los de Primera y se vulneraría incluso el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación.
Y es más, los clubs de Primera División podrían realizar alineaciones indebidas que, a tenor de la teoría del recurrente, no podrían ser denunciadas y quedarían impunes.
Al hilo de lo anterior, este Comité deja constancia de la extrañeza que origina el hecho de que se suscite un debate en torno a una cuestión que ha sido siempre aceptada por los clubs en el mismo sentido que aplicó la resolución recurrida. Como más reciente, citamos los casos de los jugadores don Diego Da Silva Costa (resolución del Juez de Competición de 6 de febrero de 2014); don Kepler Laveran de Lima Ferreira (resolución de 23 de abril de 2014); don Raúl García Escudero (resolución de 30 de enero de 2015); y don Anaitz Arbilla Zabala (resolución de 6 de marzo de 2015), todos los cuales, incluido entre ellos el Sr. Lima Ferreira, perteneciente al Real Madrid CF, cumplieron sus sanciones pacíficamente.
Por todo ello, procede desestimar el presente recurso.
No es la primera vez que los comités rechazan las argumentaciones del club merengue:
- Por ejemplo, que la sanción debería ser anulada al no existir notificación ni al jugador ni al club.  
- Que la el documento no llegó al lugar donde debería. A lo que el juez respondió: En el presente supuesto la notificación se hizo por fax dirigido a la sede social del club a que entonces pertenecía el jugador. Consta así en el expediente administrativo e incluso el fax ha sido aportado con el presente recurso.
- Otras de las alegaciones que ha hecho el conjunto madrileño es que el Villarreal no avisó de que el futbolista estaba sancionado, algo que no era su obligación y así lo refleja el juez: También debemos dejar constancia de que resulta un debate inútil hacer referencia a que este club no trasladó al Real Madrid CF la sanción impuesta al jugador sancionado cuando éste volvió a la disciplina del segundo, pues esa supuesta obligación no existe.
- El Real Madrid ya se agarró a que el cumplimiento de la sanción era de un partido y lo consumó al entrar directamente en dieciseisavos de final.
- El club presidido por Florentino Pérez esgrimía que la sanción había prescrito al pasar el tiempo oportuno de un año o un mes, según la gravedad del castigo. Y efectivamente, tal plazo habría transcurrido en principio, si no existiera la previsión recogida en el apartado 3 del artículo 77 de los Estatutos, que establece que la prescripción de las sanciones lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, que prevé que cuando quede pendiente el cumplimento de un partido de suspensión impuesta (acumulación de amonestaciones), la sanción se cumplirá en el primero de la temporada próxima, quedando interrumpida la prescripción.
Estos son algunos de los motivos que entendían como ‘lógico’ los directivos del club blanco para poder jugar el partido de vuelta de la Copa del Rey en el Santiago Bernabéu.

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