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Un respiro para el Celta: Nabil Fekir y Ruibal no estarán en Balaídos

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ElDesmarque | EFE

Nabil Fekir, futbolista del Real Betis, fue expulsado este domingo por "propinar una patada a un adversario sin estar el balón en juego", según publicó en el acta Antonio Miguel Mateu Lahoz, árbitro del encuentro entre el conjunto verdiblanco y el Athletic Club, con lo que se expone a dos o tres partidos de sanción, tal y como recoge el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol en ese tipo de acciones, a la espera de la decisión del Comité de Competición, siempre que no se considere agresión. El francés no estará seguro ante el Celta de Vigo este próximo domingo. Tampoco estará Ruibal, que vio la quinta amarilla en el mismo encuentro.

En el lance, ocurrido en el minuto 80, Fekir recibió una falta de Óscar de Marcos, Muniain le recriminó algo cuando estaba en el suelo y el jugador del Betis reaccionó con una patada al futbolista del Athletic, cuando el juego ya estaba parado.

Roja de Fekir en el Villamarín (Foto: Kiko Hurtado).

El artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, referente a la "violencia en el juego", recoge que "producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

Y concreta en el caso de que la patada sea con el juego detenido, como ocurrió este domingo con Fekir: "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente código".

Fekir, expulsado por Mateu Lahoz (Foto: Kiko Hurtado).

El artículo 98 se refiere a las "agresiones", que supone una sanción más grave: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

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