Un exjugador del Celta ha sido el actor inesperado en un conflicto urbanístico en Vigo. Un vecino se ha librado del derribo de su casa por unas obras ilegales porque el Concello se equivocó hasta en dos ocasiones al enviarle a su domicilio la orden de restauración de la legalidad urbanística.
La primera de las notificaciones al propietario de la vivienda, en el año 2015, resultó ser no válida "de forma muy evidente". Este aviso lo recogió un inquilino, curiosamente un exfutbolista del Celta de Vigo. Este la firmó y se identificó con DNI erróneo y es por eso que el recibí no reflejaba la identidad de la persona a la que se pretendía entregar los papeles.
Ese factor, sumado a otras deficiencias formales, derivó en que la sentencia considerase errónea la notificación y, por tanto, se anulase la obligación de legalizar las obras o proceder a su derribo.
El segundo aviso también resultó infructuoso. Esta vez no tuvo que ver con el futbolista del Celta de la plantilla de la temporada 2014/15, sino que en Concello entregó la notificación en otro domicilio que no era el correcto. El juzgado concluye que la notificación se llevó a cabo en un domicilio "extraño al procedimiento".
Finalmente, el Tribunal Superior ha anulado el expediente por haber caducado. El Concello dictó un edicto pero el propio Tribunal indicó que debía haber comunicado personalmente el contenido del acto en un domicilio del municipio de Teo que facilitó el interesado, quien había dado un teléfono y un correo electrónico.
"En este caso concurre la especial circunstancia de que los intentos de notificación no fueron válidos, de una forma muy evidente, atendidas las especiales circunstancias más arriba expuestas (ni en el lugar de su domicilio; ni consta su identidad; el DNI del que se supone es el inquilino, distinto del que figura en el folio anterior; nuevo intento en u domicilio diferente que nada tiene que ver en el expediente; y todo ello cuando el domicilio constaba, así como su teléfono y su correo electrónico). A partir de lo expuesto, y de las fechas señaladas, ha de compartirse que el procedimiento estaba caducado y que el recurso de apelación ha de ser desestimado", indica la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la Xustiza de Galicia.