El Comité de Competición ha hecho publica la resolución de la sanción a Matías Nahuel Leiva, extremo del Deportivo. El hispano-argentino se perderá los dos próximos partidos de LaLiga 1|2|3, ante el Nàstic de Tarragona en Riazor y frente al Málaga en La Rosaleda, si no prospera la reclamación interpuesta por los servicios jurídicos de la entidad blanquiazul ante el Comité de Apelación.
A continuación, recogemos la resolución del Comité de Competición:
"Este Comité de Competición considera que dicha quiebra (“un error material manifiesto”) no se da en este caso ("reclamación del Deportivo por la expulsión de Matías Nahuel Leiva Esquivel"). Así, tras analizar las alegaciones presentadas por el R.C. Deportivo de la Coruña, SAD, y de visionar la prueba videográfica aportada, sólo puede concluir que la acción del jugador expulsado es compatible con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro: golpear a un adversario a la altura del cuello no estando el balón en juego. En consecuencia, no se aprecia el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club. La prueba aportada que tiende a demostrar una distinta versión de los hechos no es suficiente para que este órgano disciplinario sustituya la descripción de la apreciación del árbitro reflejada en el acta. Es necesario que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se da en este caso, en el que el club ofrece una explicación alternativa a lo que aconteció en el terreno de juego -el jugador amonestado no derriba al jugador del equipo rival, afirma, sino que su propósito es únicamente interceptar el balón y no el de cometer falta alguna- que no es prueba de un error claro, patente e independiente de toda opinión, sino más bien una opinión diferente sobre lo ocurrido.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del RC Deportivo de La Coruña, D. MATÍAS NAHUEL LEIVA ESQUIVEL, por infracción del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 400 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto".
POR QUE SOLO SE APLICA EL ARTICULO 123 Y NO EL 124 QUE DEBERÍA APLICARSE AL JUGADOR DEL GRANADA C.F.
patetico