La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, de la multa de 7.200 euros a la que fue condenado como promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre FC Barcelona y el Athletic de Bolbao el 30 de mayo de 2015, al entender que actuó amparado por la libertad de expresión.
Así lo ha acordado la sección cuarta de lo Penal en una sentencia en la que estima el recurso de apelación de Espot contra la sentencia condenatoria que dictó contra él el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, al considerarle autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España.
La Sala de lo Penal, por el contrario, considera que su acción como promotor de esa pitada está amparada en la libertad de expresión y se enmarca por tanto en la libertad crítica.