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La nueva normativa de LaLiga Santander que protege al Levante y a los clubes pequeños

ElDesmarque

LaLiga Santander cuida mucho la imagen y el protocolo y, por ello, este lunes 3 de julio se celebró un acto de bienvenida a los equipos que han ascendido tanto a la Liga Santander, entre los que estaba el Levante UD representado por Quico Catalán, y a la Liga 1|2|3, aunque también ha movido ficha precisamente para proteger a los equipos con menos poder adquisitivo, entre los que se encuentran los granotas junto a otro 'pelotón' de los que teóricamente parten con el cartel de los de ser 'de media tabla para abajo'. La competición, según anuncia Iusport, publicación especializada en derecho deportivo, ha modificado su artículo 10 en referencia a las condiciones excepcionales que se establecen por la patronal para que el club afectado por los pagos de las cláusulas en los últimos días del mercado tengan maniobra de reacción.

El objetivo es que los equipos que pierdan a una de sus figuras en el tramo final del mercado de fichajes tengan mayor número de días para peinar el mercado e incorporar a un nuevo jugador de garantías. Esto, a su vez, afectaría a un tercer equipo, que también podría ampararse en esta norma. El poder de los clubes grandes en el mercado de fichajes parece preocupar a LaLiga Santander, que ha incluido un nuevo artículo en su normativa con el que se pretende proteger a los equipos con menor poder adquisitivo ante el pago de las cláusulas de rescisión de los futbolistas.
En el primer punto del artículo 10, bajo el nombre 'Del plazo excepcional para la inscripción de jugadores en los supuestos casos de la cláusula indemnizatoria por parte de un jugador' es bastante explícito:
"Si en los quince días naturales previos a la fecha de finalización de cualquier de los períodos de inscripción, un jugador rescindiera de manera unilateral el contrato laboral vigente con su equipo amparándose en el Real Decreto 1006/1985, la entidad en la que este estuviera inscrito, dispondrá de un plazo excepcional de 30 días a contar desde el que se produzca la rescisión para poder inscribir a un nuevo jugador".
De esta forma, el equipo afectado tendría un mes por delante para fichar a otro jugador, aunque no podría ser inscrito hasta que se abriera el siguiente mercado. En este caso, por ejemplo, si un club efectúa la cláusula de un futbolista a mediados de agosto, ese equipo podría fichar a un nuevo jugador hasta mediados de septiembre, pero este no podría ser inscrito y jugar con su nuevo equipo hasta enero.
Esto provocaría que un tercer club estuviese a la vez implicado, aunque la normativa también lo ampara en este caso: Idéntico plazo se concederá al Club o SAD que fuera objeto de resolución unilateral del contrato por voluntad del futbolista, cuando concurra la circunstancia en que el mencionado jugador sea inscrito por un Club o Sociedad Anónima Deportiva que tuviera la excepcionalidad concedida en el apartado anterior.
Esta regulación será incluida ahora un artículo concreto del Reglamento de la Liga con el claro objetivo de proteger a los clubes con menor poder adquisitivo.

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