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El TAD da la razón al Levante en el caso 'Chumi'

Boateng con Chumi en el partido de Copa del Rey.
E.D.

El caso Chumi ha dado otro vuelco, al haber estimado el TAD el recurso del Levante UD contra la resolucion de  la Jueza de Competición de la RFEF del 17 de abril, ratificada por Apelación en agosto.

En una resolución del pasado 25 de octubre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha acordado:

"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso formulado por D. XXX, actuando en nombre y representación de la entidad Levante Unión Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva, contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de agosto de 2019. Anulando la resolución impugnada y ordenando la retroacción del procedimiento al momento del fallo por la Jueza de Competición que deba tener en cuenta lo previsto en la presente resolución en lo relativo a la imposición de la sanción vista".

El origen del conflicto se encuentra en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey entre el Levante UD y el FC Barcelona la temporada pasada. El conjunto granota ganó 2-1, pero Ernesto Valverde alineó a 'Chumi', quien tenía una sanción pendiente por cumplir con el filial. Ocho días después de que destaparan este dato los compañeros de El Mundo, el Levante denunció al Barça ante Competición.

En primera instancia, Competición defendió que no procedía estudiar el caso puesto que la denuncia del Levante había llegado fuera del plazo.

El TAD, sin embargo, instó al órgano disciplinario de la RFEF a que fallara si había alineación indebida.

El pasado 17 de abril, Competición declaró que el FC Barcelona había incurrido en alineación indebida, pero no procedía sancionar al conjunto azulgrana con la eliminación porque la denuncia se había presentado fuera de plazo.

El TAD da la razón al Levante

Ahora, el TAD da un giro más al caso y ordena a Competición que, una vez ha declarado la alineación indebida, sancione al conjunto catalán.

El Tribunal Administrativo del Deporte ha anulado la resolución de la Jueza de Competición y ordena a ésta que imponga sanción de acuerdo con el art. 76 del Código Disciplinario.

En su resolución, el Tribunal aclara que alineación indebida y quebrantamiento de sanción son dos cosas diferentes, y como tal se deberían haber tratado. Respecto del quebrantamiento, concluye que no cabe apreciarlo. No obstante, sí hubo alineación indebida, y se debe sancionar por ello.

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