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Daniel Pastor, fundador del CD Málaga 1903: "Somos un grupo de empresarios, exentrenadores, directivos del Málaga..."

El empresario Daniel Pastor, fundador del CD Málaga 1903.
Alberto Fuentes

El revuelo no tardó en formarse tras la noticia de la creación del denominado CD Málaga 1903, un club alternativo al Málaga CF, proyecto aupado por Daniel Pastor, ex administrador concursal del club en la etapa de Fernando Sanz como presidente. El rechazo al nacimiento de otra entidad con nombre y escudo similar al del equipo de la ciudad ha sido mayúsculo.

Por ello, Daniel Pastor, abogado y dueño de la empresa Lout Gestion, ha querido explicarse sobre los motivos de esta decisión, ha adelantado más detalles de lo que pretende con la fundación de este nuevo club "polideportivo" y advierte de que cualquier cuenta creada en redes sociales con el nombre de CD Málaga 1903 es totalmente falsa.

"Somos un grupo de empresarios que vamos a hacer un club polideportivo, de todos los deportes que podamos, porque entendemos que en la ciudad faltan proyectos deportivos globales, faltan instalaciones. Queremos crear con la Universidad un centro de estudio e investigación en materia deportiva, que haya conferencia, seminarios, etcétera", ha contado en Cope Málaga este martes.

¿Qué personas hay detrás del proyecto?: "Prefiero omitir nombres. La noticia se anticipó sin ser el momento oportuno, pero si diré que hay notarios, empresarios muy importantes, presidentes de asociaciones, exentrenadores del Málaga y exdirectivos, decanos de facultades, ingenieros... gente que creen que esto es bueno para la ciudad. A todos los que vamos a estar nos va a costar el dinero, porque para hacer un proyecto así, hay que financiarlo".

Elección del nombre: "Al principio, pedimos CD Málaga Costa del Sol, pero nos decían que el nombre de 'Costa del Sol' no se podía recoger. Sin embargo, Club Deportivo Málaga estaba libre. También tenemos que recordar que muchos de los que estamos en este proyecto somos malaguistas de la época del quinquenio de oro viberti. Nos gusta el nombre de CD Málaga. Perder aquel nombre solo es fruto del abandono de hace 30 años por parte de la ciudad y las deudas. Lo de 1903 es por el año de la primera constitución de una directiva de fútbol en la ciudad".

Polémica: "Por aclarar el tema, somos malaguistas hasta la médula. En mi caso desde los seis años. Todos pensamos seguir con nuestro abono. Si llegamos a montarlo e inscribirlo, este equipo jugará en primera provincial como un equipo más en Málaga. Por supuesto, siempre vamos a estar para lo que el Málaga CF necesite y podamos ayudarle".

Sustento económico: "El alcalde está en la línea de que no haya otro club. Ya sabéis que me he reunido con él varias veces. Él no es partidario de que haya compra de plazas ni nada de eso, tiene esperanzas en que la situación societaria del Málaga CF se arregle, yo no tantas. Lo que no no quiero entrar en fondos de inversión ni nada de eso, prefiero entrar en un proyecto humilde y con gente de aquí".

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  1. Bioko

    La Constitución española ... Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo segundo. Derechos y libertades Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. No tengo filiacion alguna con el el proyecto, pero recomiendo a los forofos que no se metan en lios con la ley, porque les puede costar tiempo y dinero. En concreto suplantar la identidad de una empresa en twitter puede suponer Infracciones con respecto a la propiedad industrial, intelectual, e incluso en el ámbito de la competencia desleal. En cuanto a propiedad industrial, artículo 34.2 b) de la Ley de Marcas, ya que los ciber estafadores generan un riesgo de confusión y asociación a los potenciales clientes debido a que no pueden diferenciar con facilidad si están contactando con la empresa oficial o no. En cuanto a la propiedad intelectual, artículo 20.2 letra i) de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se trataría de una puesta a disposición del público el hecho de copiar el contenido tanto de los textos como de las imágenes que aparecen en documento oficial. En cuanto a la competencia desleal, se estarían cometiendo: actos de confusión recogidos en el art. 6 LCD, actos de imitación del art. 11 LCD, explotación indebida de la reputación de una marca ajena del art. 12 LCD, y prácticas engañosas por confusión del art. 25 LCD.