{mosimage}Por Nuestro Betis ha decidido explicar a todos los béticos, a través de cuatro capítulos informativos, los motivos esenciales que le han llevado a solicitar a la entidad una Junta General Extraordinaria de accionistas en concordancia con Béticos por el Villamarín. El primer asunto ha sido informar de la obligatoriedad legal que tiene el club para llevar a cabo esa petición. La Ley de S.A. obliga a los administradores de una sociedad a convocar Junta Extraordinaria de accionistas cuando lo solicite un 5% del capital social, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes e incluyendo los asuntos que hubieran sido requeridos. Los Estatutos del Real Betis Balompié obligan, además, a efectuar la convocatoria con 15 días de antelación, por lo que a primeros de Septiembre debería realizarse la misma para que tuviese lugar a mediados de dicho mes. Caso de incumplirse, la Ley de S.A. prevé su ejecución a través de una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina la persona que presidiría la Junta. Al margen de esto, PNB explica con más detalles el primer punto a explicar por el máximo accionista: el convenio urbanístico. Requiere un exhaustivo informe con aportación documental que incluya el expediente íntegro del Convenio Urbanístico, explicaciones creíbles sobre la no ejecución de la licencia de obras de Gol Sur (concedida desde hace varios años) e informe exhaustivo sobre posibles indemnizaciones a pagar por la SAD por la demora en las obras a Encadesa u otras empresas. Igualmente, se requiere informe riguroso con aportación documental acerca de la presunta operación en Benacazón, así como de las intenciones respecto de la actual Ciudad Deportiva.