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El artículo de la discordia y el papelito del Betis

La primera patata caliente de Juan Carlos Ollero.
Á. Ramírez y A. Rodríguez

 
Que Lorenzo Serra Ferrer es el candidato número uno para ocupar el banquillo del Betis es un secreto a voces. Que tiene obstáculos que salvar, también. Y que el Betis no piensa dar un paso en falso en este asunto es el tercer vértice que compone este complicado triángulo.

El presidente verdiblanco, Juan Carlos Ollero, se lo toma con calma. Se ha puesto de fecha límite la última semana de diciembre, aunque evidentemente la fecha se revisará según los resultados que coseche Merino. Cada victoria es árnica. Una derrota en Lugo podría dar un vuelco al calendario.
Tratamos de arrojar algo de luz a la situación. El artículo de la discordia es el número 23 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, y más concretamente el punto 3: “No podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe”.
Como pueden ver, el artículo está sujeto a interpretación, aunque realmente el espíritu de la norma se lo pone bastante crudo al técnico balear. Así las cosas, la clave de esta historia está en un papel, en el papelito que espera el Betis. El consejo de administración no piensa meter la pata en esta película. Por eso, le ha dejado muy claro a Serrar Ferrer que o tiene un papel del Consejo Superior de Deportes que le autorice expresamente a entrenar en el Betis, o no darán el paso de firmarlo. Ollero tiene muy claro que no pueden cometer errores en este sentido. La política deportiva verdiblanca está suficientemente en entredicho para dar un paso en falso de este calibre.
Mientras se espera el papel, el club baraja otros nombres por si acaso. Ni Mel, ni Serra, ni Merino están descartado, pero se contemplan otras alternativas.
Aquí les dejamos el artículo completo:
Artículo 23
1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
3. Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.
4. Toda adquisición de acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores será nula de pleno derecho.
5. Las sociedades anónimas deportivas deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional correspondiente información relativa a la titularidad de sus valores con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
6. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el examen del libro registro de acciones nominativas al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones.
 

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