El Comité de Competición ha hecho pública en la tarde de este miércoles la denuncia del CF Villanovense al Betis por presuntos gritos racistas de la afición verdiblanca concentrada en la Ciudad Deportiva Luis del Sol hacia el futbolista visitante Owona-Ndong, expulsado en el partido que enfrentó al filial verdiblanco con los extremeños. También al colegiado del encuentro, Raúl Martín González, que no recogió estos hechos. Los de Merino vencieron por 3 a 1. En un plazo de siete días se insta al conjunto verdiblanco a presentar las alegaciones sobre el asunto.
Según el colegiado del choque, Owona-Ndong mandó a callar al público bético en repetidas ocasiones, e incluso les realizó un corte de mangas, aunque esta última acción no ha quedado recogida en el vídeo enviado por el Villanovense al Comité de Competición. Tampoco fue reflejada en el acta del árbitro los supuestos gritos racistas, algo que denuncian los extremeños.
El acta del Comité de Competición expone lo siguiente:
JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 182 – 2014/2015 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 4 de enero de 2015 entre los equipos Real Betis Balompié SAD y CF Villanovense, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado 1.Jugadores, bajo el epígrafe B.Expulsiones, literalmente transcrito, dice: CF Villanovense: En el minuto 81 el jugador (5) Owona-Ndong, Lucien Fridolin fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con su codo a un contrario en la cara, estando el balón en juego pero no a distancia de poder ser jugado”. Asimismo, en el capítulo 1.C. Otras incidencias, consta lo siguiente: “Una vez expulsado el Nº5 Lucien Fridolin Owona Ndong y mientras se dirigía a la zona de vestuarios, estando aún en el terreno de juego, se dirigió a la grada llevándose el dedo a la boca mandando callar al público en repetidas ocasiones. Este gesto fue acompañado por un “corte de mangas”. Segundo.- En tiempo y forma el CF Villanovense formula escritos de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF. Segundo.- En esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad respecto al hecho que motivó la expulsión del jugador Don Lucien Fridolin Owona-Ndong no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto que las imágenes no permiten desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral, constituyendo la acción en cuestión una infracción del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de suspensión por dos partidos. Tercero.- Distinta suerte han de correr los hechos que se reflejan en el apartado C («Otras incidencias») del acta arbitral. Ello es así porque, en primer lugar, en las imágenes aportadas no se aprecia el “corte de mangas” al que se alude, sino tan solo el gesto de “llevarse el dedo a la boca mandando callar al público en repetidas ocasiones”. Dicha acción, que en principio podría ser merecedora de reproche de antideportividad, debe contextualizarse en las circunstancias que, sin perjuicio de lo que en su momento pudiera desprenderse, han sido objeto de denuncia por parte del C.F. Villanovense ante la Comisión Estatal contra la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el deporte. En estricta aplicación de los principios del Derecho sancionador, debe adoptarse una interpretación favorable al jugador puesto que, con independencia de que finalmente se acreditase por el trámite y, en su caso, órgano oportuno la concurrencia de gritos racistas o xenófobos por parte del público (cuestión que no se puede apreciar ante la escasa calidad del sonido de la prueba videográfica aportada), el gesto del jugador no puede presumirse inequívocamente irrespetuoso, no pudiendo descartarse que obedezca a una mera intención de aplacar la evidente animadversión, que por el contrario si se aprecia en el confuso griterío de una parte de la grada cuando Don Lucien Fridolin OwonaNdong se dirigía al vestuario tras ser expulsado. En este orden de cosas y aun cuando la meritada denuncia no vaya dirigida expresamente a este órgano de disciplina deportiva, procede dar traslado de la misma tanto al Real Betis Balompié, SAD como al Colegiado del encuentro para que manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el presunto comportamiento racista de parte de los espectadores del encuentro. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA: Primero.- Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del CF Villanovense, D. LUCIEN FRIDOLIN OWONA-NDONG, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria al club en cuantía de 90 euros, en aplicación de los artículos 123.2 y 52.5 del Código Disciplinario de la RFEF. Segundo.- Dar traslado de la denuncia formulada por el CF Villanovense, tanto al Real Betis Balompié, SAD como al Colegiado del encuentro disputado entre ambos clubs el día 4 del actual, para que, en el plazo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el presunto comportamiento racista de parte de los espectadores. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 7 de enero de 2015. El Juez de Competición
¿Gritos racistas entre los que sacan todos los domingos la bandera con el pollo? ¡que sorpresa!.