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Se mantienen las cautelares que prohíben al Betis disponer de 36.000 acciones

ElDesmarque - EFE

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla mantiene las medidas cautelares que prohíben disponer de 36.869 acciones del Betis, incluidas en el paquete del 51% que Manuel Ruiz de Lopera y Luis Oliver han cedido al club por 15 millones de euros en virtud de un acuerdo extrajudicial.

El juez rechaza así la petición del club y de Farusa de levantar dichas medidas sobre estas acciones, cuya suscripción en 1992 por parte de Farusa (30.869) y Manuel Morales y José León (6.000) fue declarada nula por este mismo juzgado el pasado septiembre.
Esta nulidad fue recurrida por Farusa, empresa propiedad de Ruiz de Lopera, y está pendiente de resolución pero que inicialmente implica que dichas acciones nunca existieron o fueron emitidas por el Betis.
En su petición para levantar las cautelares, a la que se oponían los accionistas que no suscribieron el acuerdo extrajudicial del 28 de julio representados en el proceso contra Lopera por Béticos por el Villamarín (única entidad que mantuvo la acusación particular), el Betis y Farusa esgrimen que con dicho acuerdo las acciones ya son propiedad del Betis y "carece de sentido jurídico" que el club "pueda asegurarse la reparación de un perjuicio con un embargo de bienes propios".
Para los demandantes, "han desaparecido las circunstancias que motivaron la apreciación de peligro por la mora procesal y que justificaron la adopción de las medidas" al haberse satisfecho de manera extrajudicial las pretensiones del Betis "quien ha de decidir qué actuaciones ejecutar, siendo absuelta de los pedimentos reducidos en su contra en lo relativo a la forma en la que debía recomponer su capital social".
Esgrimen que en el juicio penal contra Lopera, pendiente de sentencia, la Audiencia levantó las medidas cautelares. Sin embargo, el juez de lo mercantil señala que la causa penal "no guarda relación, más que como antecedente, con la adquisición originaria de las acciones en el año 1992 y la constitución de la entidad Real BetisBalompie".

Diferencias

Las acciones incluidas en el acuerdo han sido anuladas en lo Mercantil y por tanto el Betis "deberá adoptar el acuerdo de reducción del capital social en la oportuna Junta General, otorgar escritura pública, e inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
Todo ello, sin que se le atribuya la propiedad de las acciones dado que estas han sido declaradas nulas", al margen de que una vez cumplido esto afronte las alternativas que considere para reconstruir su capital social.
Considera una "interpretación voluntarista" que el fin último del litigio mercantil sobre las 36.869 acciones sea su entrega al Betis para ponerlas a disposición de los socios, pues el origen mismo de las acciones es lo que se anuló y levantar la prohibición cautelar de disponer de ellas "supondría que se diera efectividad a una cesión" que es la cuestionada.
"Se daría carta de naturaleza a la cesión o compraventa efectuada cuando se encontraba vigente una prohibición de disponer acordada mediante resolución judicial", añade la sentencia, con el "riesgo previsible y objetivo" de que volvieran a Farusa "pudiendo aprovechar la misma durante el estado de pendencia inherente a la duración del proceso para hacer inefectiva" la tutela judicial de dichas acciones.

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