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La Junta del Betis de 2015: los 'muertos' estaban vivos

ElDesmarque

El Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Manuel Castaño y Juan Soria por la denuncia sobre la Junta General de Accionistas del Betis del 23 de septiembre de 2015, la llamada 'Junta de los muertos'. Castaño denunció, entre otras cosas, que muchos de los votantes en esa Junta no estaban vivos.

López Catalán, Castaño y Haro, en la Junta del Betis en septiembre de 2015.

Así reza la información: "Se ha tenido conocimiento de que el 14 de septiembre de 2018 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó Auto por el que acordó desestimar los recursos de apelación interpuestos por D. Manuel Castaño y por D. Juan Soria contra los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla que había ordenado el archivo de la denuncia formulada por los anteriores en relación con la Junta General de accionistas del REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. celebrada el 23 de septiembre de 2015. La denuncia, que se dirigió contra D. Ángel Haro, D. José Miguel López Catalán, D. Álvaro Viguera y D. José Antonio Guerrero, queda completamente archivada, sin necesidad de que los denunciados hayan tenido que personarse con abogado ni prestar declaración.

El Auto descarta por completo cualquier indicio de delito de los denunciados y conviene “con la Instructora que es procedente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no existir en estos momentos base legal alguna para el mantenimiento de una investigación penal” y que del “atestado policial, del que como hemos analizado no se infieren indicios racionales de criminalidad, atribuibles a los denunciados, al no poderse inferir una conducta por parte de los denunciados abusiva, de imposición o de prevalimiento integradora del tipo penal del artículo 292 del Código Penal”.

Con respecto a las supuestas irregularidades concretas denunciadas por D. Manuel Castaño y D. Juan Soria, las rechaza de plano:

- Confirma que las comunidades hereditarias dieron su representación libre y voluntariamente, lo que demuestra que la calificación de esta Junta como la 'Junta de los Muertos' es una expresión falaz promovida por los propios denunciantes a los medios de comunicación.

“En relación a la obtención de la representación de los socios fallecidos, en modo alguno consta que se haya falsificado las firmas de los difuntos para la obtención de los votos delegados, tal y como consta en el atestado policial las representaciones fueron firmadas por los representantes de las distintas comunidades de heredero de los fallecidos, constando la firma de estos representantes con sus datos de identidad personales. (…) A efectos penales, no se tratan estos de votos ficticios, ni irregularmente obtenidos de forma maliciosa, los herederos firmaron y dieron su representación libre y voluntariamente”.

- No hay indicio alguno de que las firmas de los socios fueran falsificadas. Todo lo contrario, la Policía Judicial ha comprobado caso por caso las firmas y la constancia de DNI adjunto, lo que corrobora conocimiento y autorización de los socios. En algunos supuestos incluso ha contactado personalmente con los interesados y todos ellos han garantizado que firmaron las delegaciones.

“No se aportó ni se aporta en vía de recurso, por parte de los denunciantes, indicio alguno de la falsedad de las firmas de los socios estampadas en los documentos de agrupación de acciones y autorizaciones de representación, ni dato que ponga de manifiesto que esas firmas de los socios, fueran falsificadas”.

“En relación a los votos, cuyas autorizaciones para representación en la JGE de accionistas, se denuncia fueron obtenidas mediante la falsificación de firmas de los socios, dado el volumen de socios y por la Policía Judicial, se ha hecho un detallado y pormenorizado examen de esas autorizaciones y de la documental aportada, informándose, que si bien no se ha llevado a cabo una prueba pericial, han observado que las firmas de estos socios que aparecen estampadas en el DNI y en los votos delegados eran idénticas, o con un parecido muy razonable, a las que se venía a acompañar copia de sus DNI, que cuando menos ello conlleva conocimiento y autorización de los socios, que hacen entrega de una fotocopia de sus DNI”.

“A mayor abundamiento y siendo un hecho no discutido, la evolución de una firma a lo largo de los años, nos ha informado los agentes de la Policía Judicial que han elaborado el atestado, que en los casos en los que han tenido dudas se han puesto en contacto directo con los interesados, no constando que por parte de algún o algunos de los socios se haya puesto de manifiesto que no sea su firma la estampada en la delegación, sino que por el contrario confirmaron que firmaron”.

Es ciertamente sintomático de la temeridad de dicha denuncia que dicho archivo se haya acordado “de oficio” por el Juzgado, pues los denunciados no han llegado a personarse con abogado en las diligencias. Por tanto, los numerosos motivos para archivar la denuncia han sido planteados por el Juzgado, por la Audiencia Provincial, la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal”.

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