Es Noticia

Las cuentas, afectadas por la pandemia, que presentará el Betis en la Junta de Accionistas

DMQ
Foto autor
B.G.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Real Betis Balompié se llevará a cabo el próximo 16 de noviembre en el Pabellón Municipal de San Pablo, tal y como el club ha indicado en su página web, en la que también ha puesto a disposición de los accionistas todos los detalles de las cuentas que se presentarán dentro de un mes.

En ElDesmarque, resumimos y analizamos las cuentas que presentará el consejo de administración del club verdiblanco:

El presupuesto para la 21/22: El presupuesto oficial para la temporada actual indica unos ingresos de 144,334 millones de euros, con unos gastos de 142,843 millones y unos beneficios de 1,491 millones.

Balance de la 20/21: Las pérdidas antes de impuestos de la temporada pasada ascienden a 36,5 millones de euros, una cifra sensiblemente superior a la de la temporada anterior, que llegó a los 5,857 millones.

Ingresos de la 20/21: Los ingresos de la temporada pasada ascienden a 108,147 millones de euros, una diferencia de casi 45 ‘kilos’ con respecto a la anterior, en la que fueron 152,259 millones.

López Catalán, en la Junta 2020 (Foto: Kiko Hurtado).

En la memoria económica, figuran muchos más datos de interés. A continuación, se reproducen las páginas 11 y 12 de ésta.

A 30 de junio de 2021 la Sociedad presenta un patrimonio neto negativo de 31.313.589 euros (Patrimonio neto positivo de 5.619.724 euros a 30 de junio de 2020) como consecuencia de las pérdidas incurridas en el ejercicio terminado el 30 de junio de 2021 que ascienden a 36.684.184 euros que se derivan, entre otros aspectos, de los efectos sobre la industria del fútbol del COVID-19, que ha supuesto una reducción significativa en el número e importe de los traspasos de jugadores. De acuerdo con el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la Sociedad se encontraría en causa de disolución, sin embargo, las causas de disolución previstas en el artículo 363.1.e) no serían compatibles con la finalidad del Convenio con el que el Club está cumpliendo (nota 12.3), tal y como se ha expuesto en sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2013, en la que se indica que tras la declaración de concurso, cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución, que se acordará finalmente como un efecto legal de la apertura de la fase de liquidación (art. 145.3 LC) (actualmente art. 413 del TRLC), cuando se opte por esta solución concursal, y continúa diciendo que "tampoco durante la fase de cumplimiento del convenio puede surgir el deber de promover la disolución y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo legal. Lo impide, no la vigencia de los efectos de la declaración de concurso, que cesan conforme al art. 133.2 LC, sino la propia normativa societaria (en nuestro caso, los arts. 260.1.4° y 262.2 y 5 TRLSA) que establece el concurso de acreedores como un límite al deber de los administradores de promover la disolución, bajo la lógica de que la situación de concurso de la compañía se rige por una normativa propia, que expresamente prevé la disolución de la compañía, como consecuencia necesaria a la apertura de la fase de liquidación (art. 145. 3 LC)", por lo tanto, hallándose la compañía en situación de cumplimiento de convenio aprobado en procedimiento legal de concurso de acreedores y siendo de estricta aplicación la normativa concursal en este caso y, por ende, se debe estar y pasar por lo establecido en el artículo 133.2 Ley Concursal (LC) (actual art. 394 del TRLC) que establece: "Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio... "; artículo 142.2 LC ((actual art. 407 del TRLC) que establece: "El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél... .", la Sociedad no se encuentra incursa en causa de disolución, y sólo si el convenio se incumpliera cualquier acreedor podría solicitar la declaración de incumplimiento e incoar el procedimiento para iniciar la liquidación.

El fondo de maniobra, también llamado capital circulante, es la diferencia entre las masas patrimoniales de activo corriente y el pasivo corriente que se muestra en el balance. El fondo de maniobra a 30 de junio de 2021 asciende a un importe negativo de 122.684.966 euros (113.437.935 euros negativo a 30 de junio de 2020). En caso de que no se considerara el importe de las periodificaciones de los ingresos y gastos anuales reconocidos en las presentes cuentas anules al 30 de junio de 2021, el fondo de maniobra resultaría negativo por un importe de 120.695.374 euros (103.037.673 euros a 30 de junio de 2020).

Adicionalmente, este fondo de maniobra incluye el impacto negativo de la reclasificación a corto plazo del importe total a largo plazo de la deuda financiera del préstamo con la Entidad 2 por 7 millones de euros (Ver Nota 12.2) debido al incumplimiento de una cláusula de covenant financiero basada en el cumplimiento de un ratio mínimo de EBITDA. Sin embargo, los administradores de la Sociedad garantizan la no ejecución de los derechos de cancelación anticipada por parte de la entidad financiera, al encontrarse la Sociedad actualmente en negociaciones de nuevas Iíneas de financiación con la Entidad 2 y estar cumpliendo con el calendario de amortización de la deuda.

Este fondo de maniobra negativo se ha generado, en gran parte, por las inversiones en inmovilizado intangible deportivo realizadas durante el ejercicio terminado el 30 de junio de 2020 y en menor medida por las inversiones en inmovilizado material.

Estos impactos se han añadido a la propia naturaleza acreedora del capital circulante operativo de la Sociedad, cuyo principal factor determinante es la existencia de la propia dinámica de las operaciones de la Sociedad, de importantes saldos acreedores operativos (compras servicios, pagos fichas jugadores, cobro cuotas socios/abonos) que tienen una naturaleza recurrente, es decir, se renuevan año a año por la actividad operativa.

Estos saldos acreedores a corto plazo recurrentes suman a 30 de junio de 2021 un importe de 129 millones de euros (37 millones de euros de deuda con entidades de crédito, 1 millón de euros de deuda concursal, 38 millones de euros compras/servicios, 19 millones deudas con administraciones públicas, 29 millones de euros fichas/otros personal y 5 millones de euros de otros pasivos financieros), mientras que a 30 junio de 2020 fue un importe de 122 millones de euros (14 millones de euros de deuda con entidades de crédito, 1 millón de euros de deuda concursal, 57 millones de euros compras/servicios, 14 millones deudas con administraciones públicas, 32 millones de euros fichas/otros personal y 4 millones de euros de otros pasivos financieros). Estos saldos acreedores recurrentes generan gran parte del Fondo de Maniobra negativo existente al cierre del periodo.

Estos saldos van a ser renovados y por tanto van a existir por importe similar al cierre de cada periodo. En el caso de las fichas de jugadores, se realizan pagos mensuales de su sueldo y semestrales de las primas de contrato en agosto y diciembre, por Io general y sujetas a posible extensión entre las partes, habiéndose alcanzado con la plantilla un acuerdo de aplazamiento en el pago de determinadas primas y de reducción de coste salarial para el ejercicio transcurrido en 2020/2021. En el caso de las cuotas de socio/abonados, usualmente se cobran el 30 de junio las del ejercicio siguiente, generando una periodificación acreedora cuya cancelación se irá realizando a lo largo de todo el ejercicio y no representará ningún pago, ya que se realizar via ingresos del ejercicio siguiente.

En definitiva, y esto es fundamental, la Sociedad prevé obtener en el próximo ejercicio beneficios operativos significativos, es decir los ingresos corrientes son superiores a los gastos corrientes, por lo que la Sociedad tras hacer frente a los compromisos de pago por sus operaciones genera un excedente de tesorería para hacer frente a sus compromisos de pago por inversiones.