Pape Diop no estará finalmente contra el Real Madrid. Y es que el Comité de Competición de la RFEF resolvió ayer no aceptar las alegaciones del Eibar para quitar al jugador la quinta amarilla, de cara a que pudiera estar el sábado 24 de noviembre en Ipurua.
La resolución recoge lo que anotó el árbitro en el acta a la conclusión del encuentro contra el Valladolid: “En el minuto 87, el jugador (8) Papa Kouly Diop fue amonestado por el siguiente motivo: Golpear a un adversario de forma que estimé temeraria en disputa del balón”.
El conjunto guipuzcoano aportó una prueba videográfica. Pero no pudo ser y el Comité de Competición, basándose en fundamentos jurídicos, apunta que:
Primero: La SD Eibar SAD formula escrito de alegaciones en el que afirma la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba que aporta resulta que el jugador amonestado impacta en primera instancia el balón, sin que pueda por tanto producirse la temeridad apreciada por el colegiado. Por ello solicita que se deje sin efecto tal amonestación.
Segundo. Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma manifiesta y más allá de toda duda razonable acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. En el caso que nos ocupa, el examen de la prueba aportada permite apreciar la inequívoca existencia del hecho reflejado en el acta, no pudiendo sustituir este Comité el criterio técnico del colegiado en la apreciación de si concurrió o no temeridad en el concreto lance del juego. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas.
La resolución, además de no retirar la amarilla añade que se acuerda:
Amonestar al jugador de la SD Eibar, D. PAPA KOULY DIOP, por emplear juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto del ciclo, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF.