José Castro, presidente del Sevilla, viajó el martes a Madrid para hablar con Javier Tebas, presidente de la LFP, y Ángel María Villar, presidente de la RFEF. El máximo mandatario del club tiene claro que las sanciones impuestas al club son desproporcionadas y que el código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol debe ser modificado. Tanto el presidente de la LFP, como el de la RFEF, reconocieron a Castro que hay que modificar dicho texto. El código disciplinario por el que se miden las sanciones impuestas al Sevilla, y que el presidente del Sevilla ha solicitado que sean modificados, son artículo 73 y 107 del dicho texto.
El artículo 107 es para las sanciones más leves y dice lo siguiente:
Artículo 107. Represión pasiva de conductas violentas, xenófobas, e intolerantes.
La pasividad en la represión de las conductas violentas, xenófobas e intolerantes, cuando por las circunstancias en las que se produzcan no puedan ser consideradas como infracciones muy graves conforme al apartado anterior será considerada como infracción de carácter grave y podrán imponerse las siguientes sanciones:
1º) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción a imponer será de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.
2º) Sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales, de 6.001 a 18.000 euros.
3º) Sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos en el marco de las competiciones no profesionales, de 500 a 6.000 euros.
4º) Clausura, total o parcial, del recinto deportivo de hasta tres partidos, o de dos meses. Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.
5º) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, en los términos del presente ordenamiento jurídico.
El apartado cuatro de este artículo es el que mide la sanción. El texto señala que la sanción puede ser de clausura total o parcial del estadio durante tres partidos o incluso hasta dos meses. Al respecto, al Sevilla se le sancionó tras el informe realizado por la LFP que se puede ver en este enlace. La multa impuesta fue del cierre parcial de la grada baja de gol norte durante cuatro partidos.
Por otro lado, el artículo 73 es utilizado para las sanciones más graves y por reiteración. Tras la sanción del partido contra el Athletic de Bilbao, a la planta noble del Sánchez-Pizjuán llegó una nueva multa. Esta vez la propuesta que llegó fue la del partido contra el Real Madrid, que pueden ver aquí. La multa podría ser de ocho partidos con la grada baja de gol norte cerrado o bien el cierre completo del Sánchez-Pizjuán al completo.
Artículo 73. Represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.
1. La no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, será considerada como infracción de carácter muy grave.
2. Por la comisión dichas infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones:
1º) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.
2º) Sanción pecuniaria para los clubes, técnicos , futbolistas, árbitros y directivos en el marco de las competiciones profesionales, de 18.001 a 90.000 euros.
3º) Sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos en el marco del resto de competiciones, de 6.001 a 18.000 euros.
4º) Clausura, total o parcial, del recinto deportivo por un período que abarque desde cuatro partidos hasta una temporada. Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.
5º) Celebración de partidos a puerta cerrada.
6º) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, en los términos descritos en el presente ordenamiento jurídico.
7º) Pérdida o descenso de categoría o división
Cabe señalar que este artículo es para los clubes que no tienen ningún tipo de moderación respecto a los comportamientos sancionados por la LFP. Sin embargo, el Sevilla ha sido de los pocos equipos españoles que ha tomado medidas en este asunto, aumentando el número de personal de seguridad que se encuentran en el gol norte y en diferentes lugares del Sánchez-Pizjuán.
Quién define lo que son "conductas violentas, xenófobas e intolerantes"?!? Porque ahí está el meollo de la cuestión. Deja todo al libre albedría del sancionador. Esto debería ser como el catálogo de multas de tráfico, a tal infracción, tal sanción. Y para TODOS igual, también Madrid y Barcelona. Lo que no puede ser todo una indefinición, porque entonces estamos en la arbitrariedad actual.