Lo de Munir El Haddadi con Marruecos olía a chamusquina y este viernes se ha confirmado lo que parecía claro. El delantero del Sevilla FC no podrá jugar con la selección norteafricana después de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) le haya dado la razón a la FIFA y desestimado el recurso de la federación marroquí.
La Comisión del Estatuto de los Jugadores de la FIFA denegó la solicitud de Munir de cambiar su nacionalidad de federación de España a la de Marruecos, en una decisión que fue impugnada. A partir de ahí, el procedimiento con el TAS se tramitó por vía de urgencia para que se tomara antes de que Marruecos jugara sus próximos partidos de clasificación para la Copa de África de 2021.
Según apunta iusport, la audiencia ante el TAS se celebró el 4 de noviembre, y dos días más tarde se conoce la decisión del tribunal situado en Laussana, que da la razón a la FIFA, que había resuelto en contra de los intereses del delantero sevillista.
En concreto, Munir no podrá cambiar de federación al haber jugado tres partidos con la selección española sub-21 cuando ya había cumplido los 21 años, por lo que no tiene nada que ver con el encuentro que jugó con la absoluta en 2014, en el que Vicente del Bosque le dio 10 minutos.
Munir ya no entró en la convocatoria para los partidos de noviembre de Marruecos, y además tuvo que abandonar la concentración del pasado mes de octubre a la mitad, por lo que todo apunta a que esa será su única y breve experiencia con el combinado magrebí.
La normativa que cambió la FIFA y afectaba a Munir
La FIFA aprobó en septiembre una modificación en su normativa sobre las reglas de elegibilidad de los futbolistas para competir por una segunda selección que permiten el cambio a quienes hayan jugado un máximo de tres veces para la primera antes de cumplir 21 años, incluidos partidos de clasificación.
La normativa, que moderniza sus principios, según la FIFA, dicta que la última participación con la primera selección tendría que haber sido tres años antes y no permite el cambio a quienes hayan representado a su país en competiciones como el Mundial.
También señala que el jugador que por su nacionalidad sea seleccionable con más de una federación únicamente podrá defender a una de ellas en un partido internacional si, además de poseer la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Haber nacido en el territorio de la federación; que uno de sus padres biológicos o uno de sus abuelos haya nacido en el territorio de la federación o haber vivido al menos durante cinco años ininterrumpidos en el territorio de la federación.
Las federaciones que compartan una misma nacionalidad pueden llegar a acuerdos específicos entre ellas, que deberán someterse al Consejo de la FIFA para su aprobación.
Los jugadores que adopten una nueva nacionalidad y que no hayan jugado ningún partido internacional será seleccionable para jugar en los equipos de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones:
Haber nacido en el territorio de la federación; que uno de sus padres biológicos o uno de sus abuelos haya nacido en el territorio de la federación o que haya vivido en el territorio de la federación una única vez el cambio.
El tiempo requerido en este último supuesto será de al menos tres años para los jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio antes de cumplir 10 años y de al menos cinco años para los que empezaron a vivir en ese territorio entre los 10 y los 18 años o los que lo hicieron tras cumplir 18 años.
La nueva normativa contempla también las condiciones de elegibilidad para los apátridas y las que debe cumplir un jugador para pedir una única vez el cambio de federación para la que sea seleccionable con la federación de otro país con la cual posea nacionalidad.