El Valencia CF no tendrá que pagar a Bruselas de momento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea así se lo comunicó al club el pasado 13 de junio. Ahora ElDesmarque ha tenido acceso al auto del presidente de la sala segunda del Tribunal en el que se detalla porqué el Valencia CF no debe pagar la sanción que le reclama Bruselas hasta que no haya una sentencia definitiva. Es decir, suspende la aplicación de la demanda de forma cautelar hasta que el Tribunal decida definitivamente sobre la causa por la que la Comisión de Competencia le pide al Valencia que pague 23.6 millones de euros en concepto de intereses por una supuesta ayuda estatal.
En el escrito, en el que le da la razón al Valencia en su demanda, el Alto Tribunal explica decide "suspender la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal concedida por España al Valencia Club de Fútbol, al Hércules Club de Fútbol y al Elche Club de Fútbol, en lo que atañe a Valencia Club de Fútbol, S.A.D., hasta la fecha en que se dicte el primero de los dos autos siguientes, o bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, o bien el auto que resuelva el recurso de casación en el asunto C‑315/18 P(R)".
Es decir, no sólo informa que no tiene que pagar, sino que además asegura que, hasta que no se termine el recurso principal. El balón de oxígeno económico y judicial es enorme para el club, que ahora tiene un margen considerable de tiempo y fundadas esperanzas de que el Tribunal General termine por darle la razón y se libre de pagar la sanción o el cálculo sea mínimo.
El TJCE ha estimado que, teniendo en cuenta el perjuicio grave e irreparable que podría derivarse de la ejecución de la decisión de la Comisión (en la medida en que ordena la recuperación de ayudas estatales incompatibles) antes de que el TJCE dicte un recurso contra el auto impugnado, era en interés de la buena administración de justicia ordenar una suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión y añade "es conveniente que el Tribunal de Justicia ordene la suspensión provisional de la ejecución del auto recurrido hasta que el propio Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto contra dicho auto, a fin de evitar que se le irrogue (causar daño o perjuicio a alguien) un perjuicio grave e irreparable".
El Valencia esgrimió en su defensa que si le obligaban a pagar ya le provocaría un perjuicio económico que podría llevarle a tener que solicitar un concurso de acreedores, "causándole otros perjuicios irreparables (...) como son el daño a la imagen del club y, sobre todo, el posible descenso de categoría conforme a las normas aplicables".
Además, según el Valencia, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, cosa que tiene en cuenta el Alto Tribunal.
Por todo ello, "el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia considera que, en aras de la recta administración de la justicia, procede acordar la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones".
Al margen del triunfo al conseguir la suspensión de la ejecución de la demanda, el Valencia también ha conseguido que la decisión sobre el pago de las costas judiciales también se aplace al final del proceso.
Hay que recordar que, los 23.6 millones de euros que reclama la Comisión Europea de Competencia es un recálculo de intereses del préstamo que en su día hizo Bankia con el aval del IVF (Banco público de la Generalitat) para que la Fundación dispusiera de 75 millones de euros y completara la ampliación de capital del Valencia de 2009. Bruselas pide al propio IVF que reclame esa diferencia.
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