La Comunidad Valenciana ya está fuera del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Por ello, la Generalitat ha publicado una guía con todo lo que se puede hacer en la Nueva Normalidad.
Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de seguridad. El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros. Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes aislarte y quedarte en casa, llama al 900 300 555 o solicita cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS.
Puedes descargarte la guía de la nueva normalidad aquí.
📌 Descarga la guía de la Generalitat para saber lo que puedes hacer en la 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱
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— Generalitat (@generalitat) June 22, 2020
Al finalizar las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la movilidad ya no está restringida. Desaparecen las franjas horarias para la realización de actividad física. Uso compartido de vehículos privados: limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia.
Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo. Motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero): obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria
Velatorios y entierros: límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.
Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%.
Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.
Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas. Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas.
Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo también el 75% del aforo. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.
Las piscinas recreativas, y las de hoteles y urbanizaciones no superarán un aforo máximo del 75% garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos. Se permite el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo.
Reabren los centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. Se limitará el aforo total al 75% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones al 75% del aforo.
Monumentos y equipamientos culturales siempre que no superen un 75% de su aforo y un máximo de 20 personas.
Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo. Reabren las plazas de Toros y otros espectáculos al aire libre al 50% de su aforo y con un máximo de 800 personas.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.
Instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos: por turnos horarios permitiéndose la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
Piscinas deportivas: distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales con un máximo de 10 personas. La práctica deportiva al aire libre podrá hacerse en grupos de hasta 30 personas.
Escuelas de verano: limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.
Se permiten actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil: Al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. En espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.
Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.
En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro. El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona.
En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.
El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir ampliando al 75% el aforo sus locales. Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 60% en las zonas comunes. Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se garantice el aforo y la distancia mínima de seguridad. Aseos familiares. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos sin superar en ningún caso el 75% del aforo.
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado su aforo al 75% para consumo dentro del local con los clientes sentados en mesa. Se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad. Las terrazas aumentan su aforo hasta el 100% y con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o agrupación de mesas. Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo. La pista de baile o similar, se utilizará para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no se puede dedicar al baile. Infórmate en: infocoronavirus.gva.es 900 300 555