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Correr, ciclismo y deporte tras las nuevas medidas: Sólo de forma individual o con convivientes

El periodista no es noticia

Entran en vigor las nuevas medidas restrictivas anunciadas por Ximo Puig tras su publicación en el DOGV. Estarán vigentes 14 días naturales, es decir hasta el 3 de febrero y afectan directamente al deporte. Estas afectan a todo el deporte en general. Correr, ciclismo y el deporte individual tras las nuevas medidas: Sólo de forma individual o con convivientes

Puedes acceder al DOGV pinchando aquí

Nuevas medidas que entran en vigor hoy

Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas

En concreto el DOGV dice lo siguiente:

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat. (6 en la actualidad)

Se podrá practicar actividad física y deportiva (como correr), al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos. c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

Fotos Ayuntamiento de Valencia el primer día salir a correr

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