Entran en vigor las nuevas medidas restrictivas anunciadas por Ximo Puig tras su publicación en el DOGV. Estarán vigentes 14 días naturales, es decir hasta el 3 de febrero y afectan directamente al deporte. Estas afectan a todo el deporte en general. Correr, ciclismo y el deporte individual tras las nuevas medidas: Sólo de forma individual o con convivientes
RESOLUCIÓ de 19 de gener de 2021, @GVAsanitat per la qual s'estableixen mesures excepcionals i addicionals en l'àmbit de la Comunitat Valenciana a conseqüència de l'agreujament de la situació de crisi sanitària ocasionada per la Covid-19 https://t.co/bEV6hbCohN DOGVbis
— DOGV (@GVAdogv) January 20, 2021
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En concreto el DOGV dice lo siguiente:
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat. (6 en la actualidad)
Se podrá practicar actividad física y deportiva (como correr), al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos. c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.