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Mascarilla obligatoria para hacer deporte en Valencia y en la playa: horas y excepciones

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La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha resuelto prorrogar con ligeras modificaciones las medidas adicionales dictadas en la Comunitat Valenciana para proteger la salud de la ciudadanía. Esta prórroga, junto a las modificaciones, entrará en vigor el próximo lunes 1 de febrero y se extenderán hasta el día 15 de febrero. La resolución se ha publicado este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La principal novedad es que se obliga al uso de la mascarilla para hacer deporte  pero solo desde las 10 h hasta las 19 horas.

Así, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio cuando se hace deporte en núcleo poblacional, tanto si es por la calle como en zona verde. Se puede pasear o hacer ejercicio en las playas urbanas, pero siempre con la mascarilla puesta. Eso sí, la sanidad

El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio cuando se hace deporte en núcleo poblacional, tanto si es por la calle como en zona verde. Se puede pasear o hacer ejercicio en las playas urbanas, pero siempre con la mascarilla puesta

1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

Las excepciones a la norma son las siguientes:

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Mascarilla obligatoria

El resto de medidas además de la mascarilla que siguen vientes:

Reuniones sociales

Se mantiene la limitación de las reuniones en casa al núcleo de convivencia, en la calle a dos personas y el confinamiento perimetral durante los fines de semana de ciudades de más de 50.000 habitantes. Además, se amplía la obligatoriedad de la mascarilla a las playas urbanas y mientras se hace deporte dentro de núcleos de población, tanto si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde

¿Hasta cuándo?

Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores. Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años “durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos” así como también “en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas”.

Por tanto, en las playas urbanas, se puede pasear o hacer actividad física manteniendo la distancia social, sin superar el número máximo de dos personas (salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta. En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria.

Cierre de locales comerciales: 18 h

Respecto al cierre a las 18 h de locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se detallan cuáles pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía.

Además, se cierran saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Además, se cierran saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Nuevas medidas contra el COVID

Reuniones sociales

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad, la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Además, también se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

Continúan sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones: las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

Cierre perimetral

Por otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo desplazamientos adecuadamente justificados.

Nueva normalidad y mascarilla con el coronavirus (Foto: Valencia CF)

Confinamiento ciudades

También sigue vigente desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6.00 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes (València, Alacant, Elche, Castelló de la Plana, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real).

Toque de queda

Asimismo, se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

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