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La Audiencia condena a un enfermero del Valencia CF porque su tratamiento perforó el duodeno a un jugador de 12 años

Audiencia Nacional
ElDesmarque

La Audiencia Nacional ha condenado por un delito de lesiones imprudentes al enfermero del Valencia CF que trató al jugador de 12 años que enfermó durante un torneo que se celebró en agosto de 2019 en Egipto. Considera que el tratamiento farmacológico que le dispensó para atajar lo que pensaba que era "una simple gastroenteritis" le provocó la perforación del duodeno.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Clemente Fernández-Prieto, impone al condenado, José Joaquín de los Santos Cifre, el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día --300 euros-- y señala que además debe indemnización al menor con la cantidad de 19.734,29 euros debido a las lesiones causadas. De dicha cantidad se considera responsable civil subsidiario al Valencia Club de Fútbol y como responsable civil directa a la aseguradora Zurich.

El menor castigo posible

El Valencia debe decidir si recurre pero, tal y como ha podido saber ElDesmarque, la sentencia, pese a ser condenatoria, no es excesivamente dolosa para el acusado y para la entidad. Para empezar, el juez no impone ninguna inhabilitación sobre el ATS de la Academia, a diferencia de lo que pedían la fiscalía y la acusación particular, únicamente los 300€ de multa, y reconoce que al menor se le dio el mismo tratamiento que a las otras decenas de niños afectados por los mismos síntomas en el torneo, que también fueron inspeccionados por el médico del Parma. Eso, sin olvidar que, frente a los 150.000 € de indemnización que pedían los padres, se fija la cantidad de 19.000 €, que teóricamente cubrirá la aseguradora. Además, absuelve al otro acusado, quien fuera director técnico de la Academia del club Marcos Otero, y que era el máximo responsable de la expedición.

Absuelve sin embargo al otro acusado, quien fuera director técnico de la Academia del club Marcos Otero, y que era el máximo responsable de la expedición.

El magistrado relata en sus hechos probados la enfermedad sufrida por el menor en el viaje, realizado del 24 al 31 de agosto en Egipto, que fue tratada con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida. La toma de dichos medicamentos, dice la sentencia, le provocó una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica a su llegada a España.

Impone al condenado, José Joaquín de los Santos Cifre, el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día --300 euros-- y debe indemnización al menor con la cantidad de 19.734 euros, con el Valencia CF y Zurich como responsables subsidiarios

"El resultado lesivo queda plenamente acreditado del parte médico de asistencia emitido por el hospital La Fe de Valencia y por los informes periciales emitidos por el médico forense y los peritos de la acusación y defensa, que dejan constancia de que el menor sufrió una perforación del duodeno de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente", explica la sentencia. Una imprudencia, añade, "que en el presente caso viene determinada por el suministro con 400 miligramos de ibuprofeno que cada 5 horas se le dio a Álex M., que tenía 12 años de edad, como tratamiento de lo que se pensaba era una simple gastroenteritis".

Academia Valencia CF

El enfermero "falta a la verdad"

El juez explica que el conjunto de la prueba testifical deja plena constancia de que el acusado falta a la verdad cuando sostiene que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. En todo caso, apunta, "dejar al menor con las pastillas de ibuprofeno y no retirárselas constituiría igualmente una clara imprudencia por omisión por parte del sanitario que permitiría que el menor tomara medicación inadecuada".

En este caso, tras analizar las circunstancias concretas, el magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a la estancia en un país sanitariamente deprimido, que había varios miembros de la expedición con gastroenteritis, que se desconocía que tuviera salmonelosis o que se trataba de un viaje corto de una semana y que los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día.

Respecto del otro acusado, el magistrado indica que no se ha practicado prueba que determine su participación en las lesiones del menor, pues nunca le proporcionó medicación ni tiene la formación sanitaria que le permita valorar el estado del paciente. "No existía dato alguno que permitiera a un profano como es este acusado conocer las dolencias que pudiera sufrir" el menor, "cuando multitud de integrantes de las distintas expediciones deportivas presentaban dolencias similares", concluye el magistrado.

Además, precisa que la función de garante de este acusado se relativiza, pues es obvio que no tenía secuestrado al menor, por lo que los padres --que estaban en Egipto alojados en otro hotel-- que "veían como estaba su hijo físicamente bien podrían haberle llevado a un médico o a un hospital, o regresado con él a España, lo que no hicieron, y sin embargo eso mismo es lo que ahora parece censurarse al acusado y por ello se le imputa un delito de lesiones imprudentes por omisión".

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