La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha ha declarado de alto riesgo el encuentro del sábado ante el Real Madrid (21 horas Movistar+) correspondiente a la Jornada 27 de LALIGA EA Sports. El choque llega cargado de tensión por los acontecimientos sucedidos con Vinícius Júnior en la última visita del Real Madrid, pero también por la histórica rivalidad entre el Valencia-Real Madrid. Por si fuera poco, las cámaras de Netflix pretendían estar presentes en Mestalla para grabar un documental sobre el provocador jugador brasileño del Real Madrid (Como el propio Vinícius reconoció), cuestión que vetó el club para evitar males mayores.
En este escenario, ahora la policía deberá acometer un dispositivo especial teniendo en cuenta que, además, en la ciudad ya habrá ambiente fallero (ese día es la cabalgata del Ninot) y previamente (aunque seis horas antes) hay convocada una manifestación por Libertad VCF que acaba en Mestalla.
A falta de más detalles, la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte otorga a la Comisión Antiviolencia la capacidad de declarar de alto riesgo determinados encuentros, declaración que implica la obligación para los clubes de reforzar las medidas de seguridad y que conlleva un aumento del dispositivo de las fuerzas de seguridad.
La posible presencia de aficionados catalogados inicialmente como peligrosos, los precedentes de confrontaciones entre las aficiones de los equipos contendientes y la rivalidad deportiva entre los clubes son parte de los criterios que condicionan que un partido se declare de alto riesgo, indican fuentes de la Comisión Antiviolencia.
La catalogación de alto riesgo, además de fortalecer el cuerpo policial, obliga a reforzar también por parte de los clubes, según la ley, aspectos como el sistema de venta de entradas, la separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto y el control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes
El artículo 12 de la ley habilita a la autoridad gubernativa a imponer a los organizadores medidas especiales como disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad e instalar cámaras en los aledaños, en los tornos y puertas de acceso y en la totalidad del aforo para grabar el comportamiento de los espectadores.
Igualmente permite realizar "registros personales, aleatorios o sistemáticos en todos los accesos al recinto" o en los de entrada a gradas o zonas del aforo en las que sea previsible la comisión de conductas violentas o que inciten a la violencia, así como racistas, xenófobas o intolerantes en el deporte.
La instalación de circuitos cerrados de televisión para grabar el aforo completo del recinto desde el principio del espectáculo hasta el desalojo del público es otra de las indicaciones de la ley, que obliga a advertir a los espectadores de la adopción de estas medidas, con su impresión en el reverso de las entradas, así como en carteles en el acceso y el interior de los recintos.
La Ley recuerda también que "queda prohibido cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia de tener o no personalidad jurídica, de estar formalizado o no como peña o asociación, si no figura, el citado grupo, sus actividades y sus responsables en el Libro de Registro y si en alguna ocasión ha cometido infracciones tipificadas en esta Ley", añade la norma.