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Valencia aprueba la ordenanza del ruido para permitir las fan zone junto al Mestalla, el Roig Arena o similares

Nou Mestalla
El periodista no es noticia

El Pleno del Ayuntamiento de València ha aprobado inicialmente, con el voto a favor del equipo de gobierno y la abstención de la oposición, la modificación del artículo 44 de la Ordenanza de Contaminación Acústica para permitir las fan zone, los espacios habilitados junto a los recintos deportivos para acoger a los seguidores de un club deportivo que se concentren durante un evento, tal y como ya informó ElDesmarque Valencia. A esta normativa se podrá acoger el Valencia CF o la FIFA con el Nou Mestalla o en caso de que sea sede del Mundial 2030.

El cambio del articulado de la ordenanza afirma que “la autorización para estas actividades complementarias se deberá solicitar por parte del promotor del evento principal que se celebre en edificios o instalaciones que son o podrían ser el estadio de Mestalla, el estadio Ciutat de València, la Fonteta de Sant Lluís, el pabellón València Arena, la Plaza de Toros o similares y quedarán afectadas por las condiciones de horario y duración que vengan recogidas en la autorización”.

Roig Arena

En ese "similares" entrará en un futuro (cuando esté construido) el Nou Mestalla o eventos como el Mundial 2030 en caso de que Valencia termine siendo sede.

Lo que modifica sobre la fan zone y lo que afecta al Nou Mestalla

En concreto, la modificación del artículo 44 de la ordenanza hace referencia a “las zonas anexas que puedan autorizarse para la realización de actividades complementarias a acontecimientos singulares de relevancia especial para la ciudad declarados como tal por el servicio municipal”.

Junto a Mestalla se podrá instalar una fan zone

Igualmente, los organizadores del acontecimiento quedarán obligados a cumplir el artículo 42 de la ordenanza, que regula “la limitación del nivel sonoro y del horario”.

Igualmente, los organizadores del acontecimiento quedarán obligados a cumplir el artículo 42 de la ordenanza, que regula “la limitación del nivel sonoro y del horario”.

Una vez aprobado por el Pleno, la modificación de la ordenanza se someterá a información pública y audiencia a las personas interesadas por un plazo de 30 días, que contarán desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOPV). Igualmente, el texto aprobado se insertará en la página web del Ayuntamiento de València para recibir reclamaciones o sugerencias. En caso de no recibir ninguna reclamación o sugerencia la modificación se entenderá aprobada definitivamente.

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