Palabras como "medalla", "oro", "victoria" o "verano" están prohibidas en las campañas publicitarias de los participantes en los Juegos Olímpicos si sus marcas no están en la órbita del COI, según la regla 40 de la Carta Olímpica, cuya aplicación en Río 2016 se debatió este martes en Madrid.Natalia Arriaga
Un seminario impartido por el COI en la sede del Comité Olímpico Español (COE) reunió a representantes de mercadotecnia de los principales comités nacionales del mundo, que intercambiaron sus experiencias en los últimos Juegos.
La sueca Gunilla Lindberg, miembro de la Comisión Ejecutiva del COI y supervisora de la próxima edición, PyeongChang 2018, asistió a los debates.
Segun la regla 40, para evitar "la impresión de tener una relación comercial con los Juegos" en las campañas están vetadas palabras como "olímpico", "Juegos", "olimpiada", "citius, altius, fortius", "medalla", "victoria", "oro", "plata", "bronce", "actuación" o "verano".
La reunión de Madrid se centró en "los procedimientos que hay que seguir para pedir el uso de la imagen de los deportistas" con fines publicitarios, indicó a Efe el secretario general del COE, Víctor Sánchez.
Durante el seminario se supo que el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC) recibió nada menos que 560 peticiones de parte de sus atletas para participar en campañas ajenas a las de los patrocinadores olímpicos oficiales, solo para el periodo de los Juegos de Río.
Víctor Sánchez explicó que, mientras en algunos casos el procedimiento de autorización es muy largo si se ven implicados servicios jurídicos, el COE intenta dar la autorización, si procede, "de forma casi inmediata" y bajo la premisa de "no hacer la 'puñeta' a un deportista que pueda ganarse un dinero con la publicidad".
De acuerdo con la regla 40, ningún participante en los Juegos Olímpicos "puede permitir que su persona, su nombre, su imagen o su actuación deportiva se use con fines publicitarios durante los Juegos", salvo que así lo permita la Comisión Ejecutiva del COI.
Esta regla no afecta, sin embargo, a los patrocinadores olímpicos oficiales: los del programa TOP del COI, los del comité olímpico nacional del participante y los del comité organizador en el país sede.
Los afectados por la norma son "deportistas, entrenadores y oficiales" y el objetivo es "evitar la sobrecomercialización, mantener el foco de atención en la actuación deportiva y preservar las fuentes de financiación" del Movimiento Olímpico, es decir los patrocinadores oficiales.
Durante los Juegos de Río la regla 40 estuvo en vigor desde nueve días antes de la inauguración hasta tres días después de la clausura.
Si una marca distinta a las firmas oficiales del COI patrocina a un deportista, cuando llegan los Juegos puede continuar con su campaña publicitaria solo si los anuncios "no crean impresión alguna de tener una relación comercial" con los Juegos.
El propio COI, si la campaña es internacional, o el comité olímpico nacional correspondiente deben dar permiso al deportista para participar en ella.
Víctor Sánchez explicó que hay un sector, el de la industria de la ropa deportiva, que tiene cierto "trato de favor" a la hora de la concesión de permisos. La Federación Mundial de Industrias de Bienes Deportivos (WFSGI) tiene el estatus de organización reconocida por el COI y sus firmas afiliadas, los grandes nombres del ramo, obtienen algún beneficio de ello.
Precisamente los problemas relacionados con la publicidad en los uniformes de los participantes en los Juegos centrarán los debates en la jornada final del seminario, el miércoles.
El secretario general del COE pidió al respecto "menos arbitrariedad y más por escrito" para que todos estén sujetos a las mismas reglas.
"En el desfile inaugural de los Juegos de Río había determinados logos que eran enormes", lamentó.
El tamaño del logo de las marcas que visten a los deportistas está estipulado, casi prenda a prenda, en centímetros cuadrados en otra regla, esta vez la 50, de la Carta Olímpica.