El Boletín Oficial del Estado (BOE)publicó este viernes la orden que regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física (deporte) no profesional al aire libre a partir de este sábado las personas de 14 años en adelante. Entre otras, se establece que no se podrá utilizar un vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a espacios en los que practicar deporte o pasear. "Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos", afirma el BOE.
Horarios y personas para hacer deporte
El BOE confirma que sólo se podrá salir a la calle para paseos o práctica deportiva una vez al día y únicamente aquellas personas que no tengan síntomas. En cuanto a los paseos, podrás ir acompañado de un conviviente, no podrás superar el kilómetro desde el lugar de residencia y sólo podrá ser de una hora de duración. En cambio, para los deportes individuales (como correr o montar en bici) el único límite está en el municipio de residencia, que en ningún caso se podrá abandonar. Así son las diferentes franjas horarias, unas franjas que no hará falta que se cumplan en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
Práctica de deporte individual y paseos de los 14 años a los 70: de 6.00 horas a 10.00 horas y de 20.00 horas a 23.00 horas.
Salida de personas dependientes y mayores de 70 años: de 10.00 horas a 12.00 horas y de 19.00 horas a 20.00 horas).
Lospaseos con niños, hasta 14 años: entre las 12.00 horas y las 19.00 horas.
Así mismo, el documento añade que "excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad".
Requisitos para evitar el contagio
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Lugares permitidos
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.