Es Noticia

¿Puedo celebrar una boda? Así son misas, entierros, velatorios y ceremonias en la fase 2

Imagen de una boda (Foto: EFE).
Casada con el fútbol y amante del deporte.

Muchos aspectos se recuperan en la fase 2 de la desescalada por la pandemia del coronavirus en cuando a las ceremonias religiosas. Se amplían el número de personas que pueden asistir a misa, así como a velatorios y entierros. Además, las bodas, comuniones y bautizos ya podrán celebrarse, siguiendo también las normas para la hostelería. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las siguientes condiciones para que puedan llevarse a cabo.

Lugares de culto

Ya era posible en la fase 1, pero ahora va a más pues se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Velatorios y entierros en la fase 2

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Personas en la iglesia de la Macarena de Sevilla en la fase 1 de la desescalada (Foto: Kiko Hurtado).

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las bodas en esta nueva fase

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el capítulo IV (leer un poco más abajo).

3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

Esto dice el capítulo IV

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

  • 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  • 2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • 3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • 4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que permite la ocupacón de las mismas del 50%.
  • 5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Personas en un bar y otras paseando con mascarillas en Sevilla (Foto: Kiko Hurtado).

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar